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Análisis del informe sobre estadísticas de la CCI de 2025: tendencias clave, aspectos procesales e institucionales

Photo by 1981 Digital / Unsplash

Sinopsis:  En su último informe sobre estadísticas de resolución de controversias de 2025, la CCI presenta cifras muy significativas, entre las que destacan los casi 41 000 millones de dólares estadounidenses en nuevos casos y un volumen total de casos pendientes de 299 000 millones de dólares hasta finales del año 2025. Los datos analizados reflejan la creciente regionalización de las controversias, la participación de los Estados y entidades estatales, así como otros datos procesales y estadísticos fundamentales que reflejan el funcionamiento actual los procedimientos arbitrales. En particular, en 2025, la CCI registró 894 nuevos casos (881 con arreglo al Reglamento de Arbitraje y 13 en calidad de autoridad nominadora), con lo que el número total de casos pendientes alcanzó la cifra récord de 1.869. Estos datos brindan información valiosa que permite a los profesionales del sector adecuar las cláusulas de arbitraje en consonancia con las tendencias observadas y responder de forma eficaz a las expectativas de los clientes, lo que refuerza la sólida presencia global de la institución.


Análisis detallado 

 Análisis del origen geográfico de las partes y del papel de los Estados y las entidades estatales: De acuerdo con los datos de 2025, parece que la regionalización representa una tendencia considerable. Si bien el 69,4 % de los casos siguen siendo internacionales, la mitad de todos los casos registrados recientemente (50,1 %) están relacionados actualmente con partes de la misma región.

Las Américas, que representan casi el 33 % del total de partes, suponen un porcentaje significativo de este volumen. Concretamente, la región alberga 494 partes de América Latina y el Caribe y 318 de América del Norte. Los Estados Unidos, siguen siendo la nacionalidad más representada a nivel mundial, con 284 partes, aunque el Brasil ha consolidado su posición como la segunda nacionalidad más representada a escala mundial, con una cifra récord de 212 partes. En la región de Asia-Pacífico, la cifra total de partes ascendió a 620, entre las que se incluye un total histórico de 102 partes participantes procedentes de China, con lo que se pone de relieve la creciente utilización de los mecanismos de la CCI en la región.

 Por otra parte, la presencia del Estado sigue siendo constante. Los Estados y las entidades estatales representaron el 14 % de los nuevos casos, lo que supone un total de 150 partes, de las cuales 42 fueron Estados y 108 entidades estatales. Su presencia tiende a estar concentrada en determinadas regiones. Por ejemplo, los Estados y las entidades estatales representaron más del 15 % de las partes participantes procedentes del norte de África y del África subsahariana.

 Marco jurídico: sede, legislación aplicable e idioma: Se aprecia una precisión cada vez mayor en el proceso de redacción de cláusulas de arbitraje. En efecto, en 2025, un 95 % de los contratos incluía una cláusula de elección de la ley aplicable. Entre ellas, el derecho inglés y las leyes estatales de EE. UU. (principalmente las del Estado de Nueva York) estuvieron entre las más elegidas, con 113 casos cada una. Con el aumento del número de casos de América Latina, el derecho brasileño está ganando terreno y ocupa el tercer lugar, con 54 casos. También son frecuentes otras opciones, como el derecho suizo, alemán, francés y español.

 En la elección de la sede del arbitraje también se observa un nivel similar de precisión. Solo en el 10 % de los casos se recurrió a la Corte de la CCI para que fijara la sede del arbitraje, lo que indica que las partes negocian con éxito este detalle esencial con antelación. Las sedes de arbitraje preferidas se concentraron de forma contundente en jurisdicciones conocidas: París (82 casos), Londres (78 casos), Nueva York (70 casos), Suiza (53 casos), Singapur (42 casos), Brasil (37 casos) y España (29 casos).

 En 2025, la Corte de la CCI alcanzó su segunda tasa de aprobación anual más alta, habiéndose aprobado un total de 607 proyectos de laudo. Entre ellos, se contabilizaron 444 laudos definitivos, 118 laudos parciales y 45 laudos por acuerdo de las partes. Por lo que respecta al idioma de los laudos, el inglés siguió siendo predominante, representando el 76 % (460) de los laudos dictados. No obstante, en consonancia con los datos geográficos, el español (46 laudos) y el portugués (40 laudos) ocupan firmemente el segundo y tercer puesto, respectivamente. En conjunto, las partes iberoamericanas representaron casi el 14 % del total de laudos, lo que pone aún más de relieve su profunda integración en el sistema de la CCI.  

 Composición de los tribunales, diversidad y medidas de emergencia: En la composición de los tribunales se aprecia una evolución gradual hacia estructuras más ágiles. Actualmente, los tribunales de tres miembros resuelven el 58 % de los litigios, mientras que los árbitros únicos se encargan del 42 % restante.

Por lo que se refiere al aspecto de la diversidad, el 29,6 % (es decir, en 410 casos) de todas las confirmaciones y nombramientos de árbitros correspondieron a mujeres. Sin embargo, estos datos ponen de manifiesto una disparidad sustancial, puesto que el número total de confirmaciones y nombramientos de árbitros hombres representó el 70,4 % (es decir, 976 casos) del total. De los nombramientos realizados directamente por la Corte de la CCI, el 44,6 % correspondió a mujeres, mientras que las partes propusieron a mujeres como árbitras en tan solo el 23 % de los casos.

En cuanto a las medidas de emergencia, en 2025 solo se presentaron 30 solicitudes, lo que sugiere un enfoque cauteloso por parte de las partes que las solicitan. De las 25 resoluciones de árbitros de emergencia, solo seis otorgaron íntegramente la medida solicitada, cuatro la concedieron parcialmente y 15 fueron desestimadas. En conjunto, estos datos sugieren que sigue siendo difícil obtener este tipo de medidas de emergencia.

 Duración de los procedimientos y eficiencia procesal: Los datos relativos a los plazos se encuentran, quizás, entre los más reveladores en lo que respecta al ejercicio cotidiano de la profesión. En promedio, los procedimientos ordinarios que dieron lugar a un laudo definitivo duraron 27 meses, y la duración media fue de 23 meses. La Corte de la CCI supervisa activamente estos plazos y, en 2025, aplicó reducciones de honorarios en 47 casos (el 29 % de los laudos dictados con retraso). Estos casos se referían a tribunales que no presentaron los proyectos de laudo dentro de los plazos acordados sin aportar una justificación válida. Las Reglas de Procedimiento Abreviado, por su parte, ofrecen sistemáticamente resultados eficientes. En 2025 se registraron un total de 169 nuevos casos al amparo de estas reglas. De los 130 laudos definitivos dictados este año con arreglo a dichas reglas, se cumplió el plazo estricto de seis meses en el 65 % de los casos. Cabe destacar que en 11 casos se recurrió de manera voluntaria a las reglas de procedimiento abreviado mediante acuerdo entre las partes, lo que indica una creciente demanda y aceptación en el mercado de este proceso simplificado. Asimismo, más de la mitad (53 %) de todos los casos retirados se produjeron antes del nombramiento del tribunal, lo que sugiere que, siempre que es posible, las negociaciones para llegar a un acuerdo suelen tener lugar mucho antes de que se incurran en los principales costes del arbitraje.

 Conclusión

 Estas estadísticas de la CCI correspondientes a 2025 ayudan a los profesionales a basar sus decisiones en información contrastada y fundamentada en datos a la hora de negociar contratos y gestionar casos. Además, estas estadísticas ponen de relieve la creciente importancia de Iberoamérica dentro del sistema de la CCI. Con el español y el portugués firmemente afianzados en segundo y tercer lugar, con 46 y 40 laudos, respectivamente, los profesionales que operan en los mercados iberoamericanos pueden redactar con total tranquilidad cláusulas en las que se designen estos idiomas y los centros arbitrales regionales. Pueden hacerlo con confianza, sabiendo que la institución cuenta con la infraestructura necesaria para gestionar estos procedimientos de manera eficiente. Por último, cabe destacar que las partes cuentan con la garantía de la voluntad demostrada por la Corte de la CCI de imponer a los tribunales arbitrales las sanciones correspondientes en materia de plazos.

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