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El Tribunal de Distrito de Washington D.C. restringe la fase de obtención de pruebas contra España por cortesía internacional

Photo by Juliana Uribbe / Unsplash

SINOPSIS: En su resolución del 12 de junio de 2026, el Tribunal de Distrito de Washington D.C. autorizó la fase de obtención de pruebas (discovery) contra el Reino de España, limitando no obstante su alcance sobre la base del principio de cortesía internacional. El Tribunal restringió, aunque de manera provisional, la definición del concepto "España" al condicionar la inclusión de determinadas entidades estatales en dicho concepto hasta no disponer de pruebas contundentes sobre la condición jurídica de alter ego de tales entidades, al tiempo que dejó sin efecto, también de forma provisional, las citaciones dirigidas a contratistas del Ministerio de Defensa de España, concediendo así prioridad a la protección de los intereses soberanos frente a la ejecución forzosa.


Mediante su resolución del 12 de junio de 2026, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia ratificó que, pese a que el procedimiento de ejecución para hacer efectivo el pago del laudo arbitral del CIADI dictado a favor de Watkins Holdings S.à r.l. y otros, posteriormente cedido a Blasket Renewable Investments, LLC, sigue su curso, la fase de obtención de pruebas encuentra ciertas limitaciones cuando el demandado es un Estado soberano. 

A pesar de que el fondo del litigio sigue siendo objeto del proceso de apelación tras la confirmación del laudo en septiembre de 2025 por parte del Tribunal de Distrito, continúa el procedimiento para localizar bienes susceptibles de embargo. Conforme se informó en iarbnews, el Tribunal de Distrito autorizó el inicio del proceso de ejecución en mayo de 2026 tras constatar que España había incumplido su obligación de efectuar el pago requerido o de presentar una fianza para la suspensión de la ejecución mientras se tramita la apelación (supersedeas bond), a pesar de que había transcurrido un tiempo razonable para ofrecer una solución en este sentido. Ahora bien, al parecer esta vez el principio de cortesía internacional sí ha servido de guía para las decisiones adoptadas por el Tribunal, que han limitado, aunque sea de manera provisional, las pretensiones de los demandantes.

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Así, el Tribunal pospuso la decisión sobre si determinadas entidades estatales podrían reputarse entidades que revistan la condición jurídica de alter ego del Estado español hasta no disponer de más pruebas, a la vez que dio prioridad a la localización de activos que no tengan carácter reservado para garantizar el cumplimiento del laudo. La finalidad de esta medida radica en alcanzar un equilibrio entre la eficacia de la ejecución forzosa y la salvaguarda de las prerrogativas soberanas, procurando evitar interferencias innecesarias en el funcionamiento administrativo del Estado demandado.

El alcance de la fase de obtención de pruebas frente a Estados soberanos: viabilidad y limitaciones

El Tribunal de Distrito señaló que la fase de obtención de pruebas posterior a la sentencia resulta aplicable también a los Estados soberanos, dado que la Regla 69 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil es bastante flexible en tal sentido. En este mismo orden de ideas, la Corte Suprema de los EE. UU. determinó que en la Ley Federal relativa a la Inmunidad Soberana (FSIA) ninguna disposición prohíbe, de por sí, el acceso a pruebas con el fin de llevar a cabo la ejecución de los activos de un deudor soberano extranjero. Con todo, el Tribunal respaldó los argumentos esgrimidos por España sobre la necesidad de limitar el acceso a la información sobre activos, con el fin de evitar injerencias en sistemas de defensa o bienes excluidos del tráfico comercial que gozan de inmunidad.

Por tanto, el Tribunal destacó claramente que los tribunales deben mostrar el máximo respeto ante las actividades de los soberanos extranjeros y que el principio de cortesía entre naciones implica que se conceda prioridad a los intereses del Estado a la hora de organizar y gestionar la fase de obtención de pruebas. Cabe añadir que este enfoque permite evitar que el procedimiento de ejecución se convierta de facto en una herramienta para la imposición de medidas coercitivas indiscriminadas, puesto que las excepciones a la inmunidad de ejecución son sustancialmente más restrictivas que las aplicables a la inmunidad de jurisdicción. Así, el Tribunal subrayó que, aun cuando las normas relativas a la fase de obtención de pruebas posteriores a la sentencia son amplias, la potestad judicial tiene límites a la hora de enfrentarse a la estructura estatal, por lo que siempre es necesario ponderar las reprecusiones que tal fase de obtención de pruebas pueda tener en los intereses de un Estado soberano.  

La condición jurídica de la SEPI y el Instituto Cervantes: la exigencia de probar la condición de alter ego

La petición de los demandantes de incorporar a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y al Instituto Cervantes en la definición del concepto “España” para la fase de obtención de pruebas directamente del demandado fue uno de los puntos centrales que se dirimió en esta resolución. Así, el Tribunal estimó improcedente dicha petición hasta tanto no que se resolviese si la SEPI y el Instituto Cervantes revisten verdaderamente la condición jurídica de alter egodel Estado español. En tal sentido, el Tribunal dictaminó que se debía hacer lugar, de manera provisional, a la objeción interpuesta por el Estado Español, sin perjuicio de que los peticionantes pudieran buscar información que se encontrara en posesión o que fuera controlada por el Reino de España, acerca de la relación y los activos de dichas entidades con el Estado, y que pudieran presentar peticiones para que el Tribunal dictase resoluciones adicionales de ser ello necesario. Con esta decisión, el Tribunal puso de manifiesto la importancia de que los peticionantes demostrasen la condición jurídica de las entidades en cuestión antes de permitir una fase de obtención de pruebas más amplia.

Precisamente esta cuestión impuso limitaciones prácticas e institucionales a la fase de obtención de pruebas. En efecto, al coincidir ambas partes en que la SEPI y el Instituto Cervantes eran entidades jurídicamente separadas del Estado Español, el Tribunal entendió que no se les podía obligar a comparecer como si fueran estas entidades el propio deudor soberano, a no ser que ello pudiese justificarse con las constancias aportadas a las actuaciones, algo que no encontraba sustento en el estado del procedimiento en ese momento. En este sentido, las conclusiones a las que llegó el tribunal fueron contundentes, vale decir, si un peticionante pretende que determinados organismos sean reputados alter egos del Estado demandado, primero deben demostrar tal condición.

Así, el Tribunal acogió la objeción de España, de forma provisoria, al establecer que la carga procesal recaía sobre los peticionantes, quienes debía demostrar que estas entidades estaban tan estrictamente controladas por España que sus documentos efectivamente estaban en custodia del Estado. Entretanto, los peticionantes solo podrán recabar la información que España posea sobre su relación financiera y contractual con estas entidades y, si el expediente lo permite, presentar petición para que el Tribunal declare formalmente que tales entidades revisten la condición de alter ego del Estado Español. De este modo, los peticionantes podrán recopilar información pormenorizada sobre la relación financiera y el control estatal efectivo, acumulando los elementos necesarios para argumentar, en futuras peticiones, la existencia de una unidad de realidad económica que permita desestimar la presunción de independencia jurídica de dichas entidades respecto del Reino de España.

La cortesía internacional como escudo frente a información de carácter reservado

El principio de cortesía internacional también sirvió de fundamento esencial para anular, de forma provisional, las citaciones dirigidas a contratistas del sector de la Defensa, en las que se les solicitaba información sobre sistemas de misiles e inteligencia de las fuerzas armadas españolas. Así, en su resolución, el Tribunal estableció que se debe aplicar el principio de cortesía internacional respecto de un Estado cuando se abordan tales cuestiones, de modo que resulta imperativo exigir al acreedor que realice su búsqueda, en una primera instancia, respecto de activos que no revistan un carácter reservado, antes de autorizar cualquier intromisión en los sistemas de defensa nacional de un Estado soberano. En este contexto, se subraya la necesidad imperativa de observar garantías procesales estrictas para garantizar que el proceso de obtención de pruebas no suponga una vulneración injustificada de la seguridad nacional o de los intereses soberanos del Estado. En efecto, mediante esta resolución queda claro que las excepciones a la inmunidad soberana en modo alguno deben interpretarse de una manera que permita forzar la revelación de información de carácter reservado o secretos de Estado durante la fase de ejecución, lo que permite conciliar el legítimo derecho al cobro del acreedor con las prerrogativas fundamentales inherentes a la soberanía estatal.

Conclusión

Como conclusión, cabe señalar que, si bien el Tribunal estadounidense admite que se prosiga con la fase de obtención de pruebas para localizar activos soberanos, su resolución pone de manifiesto la importancia del principio de cortesía internacional en la gestión de dicha fase de obtención de pruebas. Este principio delimita el alcance del procedimiento: salvaguarda la soberanía y la seguridad del Estado demandado, al tiempo que evita que entidades jurídicamente independientes reciban el mismo trato que el propio Estado deudor sin que haya quedado fehacientemente probado en el expediente que dichas entidades revisten el carácter de alter ego del Estado. Así, el Tribunal reafirma, si bien de manera provisional, su función de garante en la ejecución de laudos contra Estados soberanos, al armonizar las permisivas reglas de la fase de obtención de pruebas con los principios de cortesía internacional y soberanía, evitando que la fase de obtención de pruebas socave la protección de activos y datos no comerciales.

Countries:
• United States
• Spain
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Columbia:
• Beryl A. Howell, United States District Judge

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