Sinopsis: Tras la rúbrica del acuerdo por parte del presidente Nasry Asfura, el 6 de marzo de 2026, se inició el proceso de una nueva adhesión de Honduras al Convenio del CIADI, que ha concluido formalmente con el depósito del instrumento de ratificación el 17 de julio. Se trata de una transición normativa que comenzó con la decisión del Gobierno anterior de denunciar el Convenio a principios de 2024, haciendo efectivo su retiro en agosto de ese mismo año. No obstante, el actual Gobierno, que tomó posesión a principios de este año, ha impulsado un cambio de rumbo político encaminado al fomento de la inversión, allanando así el camino para la reincorporación del país al Centro.
La estabilidad del marco jurisdiccional en materia de inversiones extranjeras constituye un factor central en el ámbito del derecho internacional económico. Al formalizar su regreso al sistema del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) el 17 de julio de 2026, Honduras readecúa sus compromisos internacionales en materia de arbitraje. Esto supone un cambio institucional que implica una serie de consideraciones importantes de cara al análisis de los tratados de inversión, la estructuración jurídica de proyectos y los procesos y dinámicas sociales que se producen en la región centroamericana.
Antecedentes:
La denuncia del Convenio en 2024: La política estatal relativa al arbitraje de inversiones registró un punto de inflexión durante el gobierno de la expresidenta Xiomara Castro, cuando en febrero de 2024, anunció la denuncia formal del Convenio del CIADI. La Procuraduría General de la República justificó entonces esta decisión alegando la necesidad de salvaguardar las finanzas públicas y proteger la soberanía nacional ante lo que definieron como un desequilibrio procesal a favor de los inversores extranjeros.
En el periodo comprendido entre marzo y julio de 2026, se produjo el restablecimiento de mecanismos internacionales para fortalecer la seguridad jurídica y atraer la inversión extranjera, una prioridad del nuevo gobierno encabezado por el presidente Nasry Asfura. Dicho cambio de política estatal comenzó a concretarse el 6 de marzo de 2026, fecha en la que el presidente Asfura firmó el Convenio del CIADI en la sede del Banco Mundial, en Washington D. C.
Así, la nueva adhesión quedaba perfeccionada de manera definitiva el 17 de julio de 2026. El embajador de Honduras en Estados Unidos, Roberto Flores Bermúdez, depositó formalmente el instrumento de ratificación ante la Secretaria General del CIADI, Martina Polasek, en las oficinas de la institución en Washington D. C. En virtud del artículo 68(2) del Convenio, el tratado entrará en vigor para este país el 16 de agosto de 2026, lo que consolidará a Honduras como el 159.º Estado miembro de dicho organismo.
También cabe mencionar que las críticas a este retorno a la jurisdicción del CIADI no se han hecho esperar. Varias organizaciones de la sociedad civil, grupos ecologistas y diversas asociaciones dedicadas a la defensa de los derechos indígenas (como el COPINH, el MILPAH y el OFRANEH, entre otras) han expresado conjuntamente su oposición a esta medida. Estos organismos alegan que la sumisión a este tipo de tribunales internacionales conlleva amenazas para la soberanía nacional, la protección medioambiental y los derechos colectivos de las comunidades locales ante el capital corporativo internacional.
Conclusión
Con la plena entrada en vigor del Convenio CIADI para Honduras el 16 de agosto de 2026, será necesario tener en cuenta el principio de irretroactividad jurisdiccional. Así, los arbitrajes iniciados en virtud del Mecanismo Complementario o en otros foros durante el período de denuncia se regirán por las reglas aplicables en ese momento, mientras que los iniciados con anterioridad seguirán rigiéndose por el Artículo 72. En cuanto a las nuevas controversias, estas ya no quedarán relegadas al Mecanismo Complementario, sino que se someterán directamente al Convenio, lo que les devuelve su carácter deslocalizado. Así, los laudos quedan eximidos del escrutinio de anulación bajo la lex arbitri de la sede, al tiempo que se garantiza el acceso exclusivo al control de anulación interno (artículo 52) y a la ejecución en virtud del artículo 54, dos aspectos que conjuntamente suponen una salvaguarda definitiva del laudo frente a eventuales impugnaciones judiciales a nivel local.