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La Corte Suprema de los Estados Unidos deniega la solicitud de revisión presentada por España y allana la ejecución de laudos por renovables

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Sinopsis: la Corte Suprema de los Estados Unidos desestimó la solicitud de certiorari presentada por España, con lo que se confirma el criterio de que la jurisdicción federal es competente para la ejecución de laudos arbitrales en materia de inversiones. Tras la reanudación del procedimiento de ejecución y el contundente Amicus Curiae que el Departamento de Justicia presentó contra las alegaciones intra-UE, ahora la entidad peticionante puede seguir adelante con la búsqueda de activos del Estado español en territorio estadounidense, aunque con las limitaciones impuestas por la resolución provisional dictada por el Tribunal de Distrito en la fase de obtención de pruebas. Sin embargo, estas restricciones operativas no obstaculizan en absoluto que la peticionante registre la sentencia en otras jurisdicciones federales, ya que, al parecer, en el Distrito de Columbia no existe una gran cantidad de activos susceptibles de embargo.


Análisis

No ha prosperado ante la jurisdicción federal estadounidense ningún argumento relativo a la inmunidad soberana y al derecho comunitario. Con fecha del 29 de junio de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió no conceder la solicitud de certiorari presentada por el Reino de España, confirmando así la sentencia del Tribunal de Circuito de Washington D.C., lo que de hecho permite que se prosiga con la ejecución de los laudos arbitrales dictados contra el Reino de España en el sector de las energías renovables.

De este modo, el Estado español ve frustrado su último intento de evitar la ejecución aduciendo falta de competencia según la Ley Federal de Inmunidad Soberana (FSIA), lo que permite que los peticionantes puedan continuar con la búsqueda de activos pertenecientes al Estado. Con esta resolución se sienta un precedente importante que robustece la ejecutoriedad de los laudos arbitrales que se emitan conforme al Tratado de la Carta de la Energía en el marco de un arbitraje CIADI, y se desestiman, por consiguiente, aquellas pretensiones dirigidas a poner en tela de juicio su validez por falta de compatibilidad con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. 

Contexto y antecedentes del proceso

Resulta fundamental repasar el itinerario procesal que ha culminado en la actual situación para poder comprender mejor las implicaciones jurídicas de esta decisión: este conflicto se ha caracterizado por la colisión frontal entre, por un lado, el mandato de la Comisión Europea, que considera que la ejecución de estos laudos constituye una ayuda de Estado ilícita, y, por otro lado, la jurisprudencia de los tribunales estadounidenses, que han hecho caso omiso reiteradamente de las demandas de Bruselas y han confirmado la competencia federal. 

Así pues, con la decisión de la Corte Suprema se pone fin a un proceso judicial cuya tramitación se había acelerado considerablemente a partir de mayo de 2026. El Tribunal de Distrito de Washington D. C., a cargo del juez John D. Bates, ordenó reanudar el proceso de ejecución a favor de Blasket tras desestimar rotundamente la solicitud de España de suspender la ejecución amparándose en las normas de la Unión Europea y en resoluciones específicas de la Comisión Europea, como la «Decisión Antin», según informó iarbnews.

En efecto, el Tribunal autorizó la fase de ejecución tras comprobar que España había dispuesto de un «plazo razonable» según la FSIA sin haber presentado una propuesta de solución de pago. Así, Madrid se ha visto obligada a adoptar una actitud defensiva y a centrarse en proteger sus activos de los intentos de ejecución indiscriminada, que fueron dirigidos tanto a empresas con vínculos comerciales con el Estado como a entidades respecto de las cuales no se ha probado que revistan la condición alter ego del Estado. 

Destaca el hecho de que Blasket había desplegado una agresiva batería de citaciones, amparadas en la Regla Federal 69, para indagar en el núcleo financiero y patrimonial del Estado en el extranjero: bancos estadounidenses y proveedores relacionados con la participación de España en el entonces inminente Mundial de 2026, así como entidades que, pese a tener personalidad jurídica independiente, operan en el ámbito de influencia del Estado, tal y como se informó en iarbnews.

Sin embargo, cabe destacar que el Reino de España había realizado una petición de certiorari para que la Corte Suprema revisara la cuestión de la incompatibilidad entre el derecho comunitario y las obligaciones contraídas en virtud del Tratado de la Carta de la Energía. Al respecto, España alegaba la primacía del derecho comunitario y decisiones específicas adoptadas por la Comisión Europea, como la «Decisión Antin», con el fin de invalidar la ejecutoriedad del laudo. Con este planteamiento, que buscaba supeditar las obligaciones internacionales a la normativa de la UE, se inició una batalla procesal en la que España intentó convencer al máximo tribunal estadounidense de la primacía del derecho comunitario frente a las obligaciones arbitrales, aunque finalmente no lo consiguió.

 La posición del Departamento de Justicia


A mediados de junio de 2026, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos asestó el golpe de gracia para desarticular definitivamente la estrategia del Estado español. En respuesta a una solicitud de la Corte Suprema, el Ejecutivo presentó un escrito de amicus curiae en el que expresaba su firme oposición a que el alto tribunal admitiera la solicitud de recurso (certiorari) que había presentado España.

En su argumentación, el Departamento de Justicia sostuvo que un Estado no puede esgrimir el derecho de la Unión Europea, que calificó simplemente de derecho interno, para sustraerse a sus obligaciones internacionales en virtud del Tratado de la Carta de la Energía y del Convenio de Washington. Amparándose en el artículo 27 de la Convención de Viena, el Gobierno federal sentenció que las doctrinas Achmea y Komstroy no son aplicables en Estados Unidos.

Dicho organismo también rechazó rotundamente la aplicación de la doctrina del forum non conveniens, al señalar que los inversores no disponen de un foro alternativo efectivo en Europa, debido a la fuerte hostilidad de los tribunales de la UE y del TJUE frente a la ejecución de laudos intra-UE. Por otra parte, si bien el Departamento de Justicia planteó un matiz técnico, al sostener que los tribunales federales deben revisar la existencia del acuerdo arbitral de novo y no apoyarse en el laudo, como hizo el Tribunal de Circuito de D.C., llegó a la conclusión pragmática de que, con independencia del criterio que se aplicase, el resultado siempre sería el mismo puesto que la validez del acuerdo arbitral es incuestionable. En consecuencia, recomendó denegar la revisión.

Con esta contundente intervención, el Ejecutivo estadounidense no solo selló el curso procesal de la impugnación española ante la Corte Suprema, sino que también puso de manifiesto una divergencia normativa insalvable entre Washington y Bruselas. En efecto, la divergencia de posturas entre ambas jurisdicciones ha puesto de manifiesto una colisión de sistemas jurídicos: mientras unos se aferran al cumplimiento estricto de las obligaciones emanadas del Tratado de la Carta de la Energía y del Convenio de Washington, otros arguyen la aplicabilidad de la normativa comunitaria vigente. Aunque no parece que vaya a resolverse a corto plazo, esta tensión ilustra la interpretación que los tribunales estadounidenses hacen del principio de cortesía internacional, ya que consideran que el respeto se debe únicamente al Tratado y no al Estado o al derecho comunitario que este ha invocado, calificado contundentemente por el Ejecutivo como mero «derecho interno». Así, la postura del Departamento de Justicia de Estados Unidos recalca la indivisibilidad de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados soberanos, con independencia de su estructura jurídica interna o supranacional.

No obstante, el camino hacia la ejecución del laudo ha tropezado con un escollo táctico. Así, el 12 de junio de 2026, el Tribunal de Distrito impuso restricciones provisionales a la agresiva fase de obtención de pruebas que había iniciado Blasket. En la resolución, el Tribunal de Distrito hizo hincapié en que, si bien la FSIA no impone restricciones al acceso a la fase de obtención de pruebas para la ejecución de activos soberanos, la jurisdicción judicial se ve limitada por su propia naturaleza, lo que impide que la obtención de pruebas se convierta en un mecanismo de presión arbitraria.

Las restricciones impuestas por el Tribunal afectan directamente a la estrategia de los peticionantes en dos frentes. Por un lado, el Tribunal rechazó provisionalmente la pretensión de incluir a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y al Instituto Cervantes dentro de la definición del concepto de «España» a efectos de las citaciones. Para proceder con tales medidas, el Tribunal determinó que los peticionantes debían aportar indicios más contundentes que justificaran que tales entidades revestían la condición de alter ego del Estado, lo que conllevó la postergación de toda decisión definitiva sobre la embargabilidad de sus activos hasta tanto no se aportasen mayores pruebas.

En este orden de ideas, el Tribunal señaló que la carga de la prueba pesa sobre los peticionantes: para que las entidades jurídicamente independientes respondan a la fase de obtención de pruebas como si fueran el propio deudor soberano, primero se debe demostrar fehacientemente su condición de alter ego (unidad de realidad económica y control estatal estricto). Mientras tanto, los peticionarios solo pueden recabar la información que España tenga sobre su relación con dichas entidades.

En segundo lugar, el Tribunal prohibió la injerencia en áreas relacionadas con la seguridad nacional y anuló de forma provisional las citaciones dirigidas a contratistas españoles en el ámbito de Ministerio de Defensa que buscaban información sobre sistemas de misiles e inteligencia. Apelando a la cortesía internacional, el Tribunal dictaminó que los peticionantes debían buscar, en primer lugar, activos que no tuvieran carácter reservado antes de poder autorizar cualquier injerencia en los sistemas de defensa de un Estado soberano. Con esta resolución, que otorga prioridad a las garantías procesales estrictas, se equilibra la eficacia ejecutiva de los laudos con la protección de la soberanía estatal en ámbitos sensibles. Así, el Tribunal ha establecido una clara distinción al señalar que, si bien la inmunidad soberana no ofrece una protección absoluta contra la ejecución forzosa, su ejercicio debe regirse por el principio de proporcionalidad para evitar la utilización indebida de los instrumentos que ofrece la fase de obtención de pruebas (discovery). Si bien los peticionantes cuentan ahora con el camino allanado para proseguir con la ejecución, su actuación debe ajustarse a las salvedades impuestas en dicha resolución provisional.

 Conclusión

Al denegar la solicitud de certiorari, la Corte Suprema ratificó que la impugnación de la validez del acuerdo arbitral carecía de virtualidad jurídica en virtud de la FSIA para impedir la ejecución del procedimiento en Estados Unidos, por lo que se allanó el camino para proseguir con ella. Ahora bien, la exigente carga probatoria necesaria para demostrar la condición de alter ego de las entidades jurídicamente separadas del Estado, como la SEPI o el Instituto Cervantes, sumada a la aplicación del principio de cortesía internacional para limitar el acceso a información reservada de contratistas del sector de la defensa, constituyen un obstáculo procesal que, en la práctica, limita, aunque provisionalmente, el alcance de la ejecución forzosa. Así, también se observa que la etapa de ejecución se articula mediante un criterio de progresividad, que se caracteriza por anteponer la búsqueda de activos innegablemente comerciales y consolidar el conjunto de pruebas que permitan al Tribunal emitir una resolución sobre la condición de alter ego de dichas entidades, antes de ordenar la emisión de múltiples citaciones judiciales de forma indiscriminada, garantizando así la observancia de los principios de proporcionalidad para evitar que la fase de obtención de pruebas conlleve una injerencia indebida que vulnere los derechos y la dignidad inherentes a los Estados extranjeros.

 

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