Sinopsis Tras el profundo impacto regulatorio de la política de estatización del litio que México implementó en 2022, se cancelaron, en 2023, por vía administrativa concesiones mineras que habían sido otorgadas con anterioridad. Ante el prolongado estancamiento y el fracaso de las negociaciones directas, la empresa británica Cadence Minerals Plc, que cuenta con financiación por terceros, ha decidido recurrir formalmente al arbitraje internacional al amparo del tratado bilateral de inversión (TBI) entre el Reino Unido y México.
Antecedentes y Reclamos Esta disputa internacional tiene su origen inmediato en las reformas de la Ley Minera que se aprobaron en México en 2022, por las que el Estado Mexicano prohibió el otorgamiento de nuevas concesiones privadas y la explotación del litio quedó reservada exclusivamente al sector público. Si bien tanto el marco constitucional como el legal consagraban el principio de no retroactividad para los derechos mineros preexistentes, en agosto de 2023 la Dirección General de Minas (DGM) de la Secretaría de Economía decidió revocar las concesiones del Proyecto Sonora. La DGM justificó esta medida aludiendo a la falta de acreditación, por parte de las operadoras locales, de la observancia de los compromisos de inversión mínima obligatoria correspondientes al quinquenio 2017-2021.
Sin embargo, la empresa Cadence sostiene que, tal y como se desprende de los registros e informes oficiales del proyecto, su subsidiaria REM Mexico Limited presentó informes anuales con la periodicidad y en el plazo establecidos por la normativa aplicable. Por otra parte, la subsidiaria ha recurrido ante la Secretaría de Economía las resoluciones mediante las cuales se revocan las concesiones, pues entiende que dichas resoluciones violan la legislación mexicana y normas internacionales, al tiempo que vulneran su derecho fundamental a un debido proceso. Así, REM Mexico Limited alega que la inversión realizada habría excedido con creces las inversiones mínimas contempladas en la ley, y que para ello habría desembolsado decenas de millones de dólares destinados, entre otras cosas, a la construcción y puesta en marcha de una planta piloto productora de carbonato de litio grado batería.
Al no obtener resultados satisfactorios mediante los recursos de revisión administrativa internos, Cadence Minerals y su subsidiaria REM Mexico Limited optaron por acudir a la jurisdicción internacional. En su informe financiero de resultados anuales para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, presentado ante la London Stock Exchange y hecho público el 29 de junio de 2026, el Consejo de Administración de Cadence ya advertía de que Sonora se gestionaba formal y oficialmente conforme a una política encaminada a la consecución de soluciones legales. Tal advertencia se concretó el 24 de julio de 2026, fecha en la que la solicitud de arbitraje de Cadence Minerals Plc y REM Mexico Limited contra los Estados Unidos Mexicanos fue registrada por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) bajo el caso CIADI n.º ARB/26/36.
La reclamación tiene como base las obligaciones sustantivas de protección del TBI Reino Unido-México de 2006 (en vigor desde 2007). Los demandantes, que ostentan una participación del 30 % en Mexilit S. A. de C. V. y Minera Megalit S. A. de C. V., (que son titulares de siete de las nueve concesiones revocadas) alegan que México vulneró obligaciones sustantivas del tratado, como la prohibición de «expropiación o nacionalización ilegal», la obligación de otorgar «trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas» y las garantías de «trato nacional y trato de nación más favorecida». Kiran Morzaria, director ejecutivo de la sociedad, ha declarado lo siguiente: «Nuestro objetivo es claro: buscamos una compensación por la conducta de México en violación del tratado entre el Reino Unido y México, que acabó con las inversiones de Cadence en el proyecto de Sonora».
Para mitigar el riesgo financiero, Cadence ha estructurado el litigio mediante un acuerdo de financiación por terceros (sin recurso) con Litigation Capital Management (LCM), lo que permite que el procedimiento avance sin necesidad de comprometer recursos propios adicionales. Concretamente, LCM se encargará de financiar los honorarios de los abogados y los costes relacionados con el procedimiento arbitral. No obstante, en caso de que las reclamaciones no prosperen y no se obtenga indemnización alguna, Cadence y REM México quedarán exentas de cualquier obligación de reembolso de las cantidades financiadas, conforme a lo establecido en el acuerdo.
Con este procedimiento, ya son tres los arbitrajes internacionales presentados contra México a raíz de la decisión de nacionalizar las reservas de litio en el proyecto de Sonora. Anteriormente, la empresa china Ganfeng Lithium inició el caso CIADI n.º ARB/24/21, cuyo tribunal ya rechazó la solicitud de bifurcación de México mediante una resolución procesal del 25 de agosto de 2025. Por su parte, la sucesión de Ian Colin Orr-Ewing inició de forma paralela el caso CIADI n.º ARB/25/30 por vulneración de sus derechos de regalía sobre el proyecto Sonora.
Conclusión
De lo expuesto se desprende que el litio constituye actualmente uno de los minerales críticos más relevantes para numerosas industrias, como por ejemplo la industria del almacenamiento de energía. Por ello, ocupa un lugar tan preponderante en la transición energética moderna. En este contexto de creciente confrontación por el acceso y control de los minerales críticos, las decisiones estatales relativas a recursos estratégicos se convierten en posibles focos de disputa internacional, trascendiendo su carácter exclusivamente económico para adquirir una dimensión jurídico-internacional, al poder generar responsabilidad internacional para los Estados. Los procedimientos arbitrales derivados del proyecto Sonora ponen de manifiesto la tensión entre el marco regulatorio que establecen los Estados y la protección conferida a los inversores extranjeros por los tratados internacionales de inversión. Todo ello apunta a que esa tensión se acentuará en los próximos años, vale decir, a medida que los Estados fortalezcan su intervención en lo concerniente a los minerales críticos, se incrementará asimismo el recurso al arbitraje internacional como mecanismo para dirimir los conflictos entre soberanía regulatoria y protección de la inversión extranjera.