Sinopsis: Panamá consiguió una victoria rotunda en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) frente a la entidad financiera Banesco. Con este laudo favorable, el Estado panameño no solo evitó pagar una indemnización superior a los 13,5 millones de dólares, sino que también logró que el Tribunal impusiera a la entidad financiera el pago de los costes legales del proceso. Así, se sentó un precedente fundamental respecto de los posibles riesgos comerciales que pueden derivarse de la impugnación de decisiones judiciales adoptadas en el ámbito interno.
Los Antecedentes
Registrado bajo el caso ARB/23/41 en el CIADI, el proceso arbitral comenzó en septiembre de 2023, tras la presentación de una demanda arbitral por parte de Banesco Holding Latinoamérica S.A. y Banesco (Panamá), S.A. contra Panamá. La entidad bancaria argumentó que el Estado panameño había incumplido el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito entre España y Panamá en 1997.
Cabe señalar que antes de acudir al arbitraje internacional, se agotaron las instancias locales. Banesco recurrió a la máxima autoridad judicial del país, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, para presentar sus quejas. Precisamente la evaluación de estas sentencias precedentes sirvió de base para que los árbitros internacionales determinaran la razonabilidad de la interpretación de las leyes panameñas por parte de la justicia de este país, con lo que perdió fuerza la argumentación que esgrimía la entidad bancaria sobre la violación del debido proceso.
Según Banesco, el conflicto se centraba en que varias entidades estatales panameñas habían obrado de forma arbitraria, discriminatoria y opaca. Según la institución bancaria, se habían incumplido el debido proceso y el estándar de “Trato Justo y Equitativo”, puesto que las autoridades ejecutaron, o amenazaron con ello, diversas fianzas de cumplimiento y pago anticipado emitidas por el banco para garantizar distintos contratos relacionados con obras públicas que finalmente no se llevaron a cabo. A causa de estas acciones, Banesco reclamaba una indemnización superior a los 13,5 millones de dólares, reservándose además el derecho a incrementar la suma en caso de que siguieran ejecutándose fianzas.
La Decisión
Así, el tribunal arbitral emitió su laudo el 5 de mayo de 2026, en el que desestimó todos los reclamos formulados por Banesco al determinar, de manera inequívoca, que Panamá no había infringido sus obligaciones en virtud del tratado bilateral.
Tras analizar exhaustivamente las actuaciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que las instituciones panameñas no habían actuado con la intención de causarle daño a la entidad bancaria de forma arbitraria, sino que actuaron conforme a las normas establecidas en el marco jurídico establecido por la legislación panameña. Los árbitros hicieron hincapié en que las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Panamá mostraban una interpretación razonable del ordenamiento jurídico local y precisaron que Banesco había tenido y aprovechado en todo momento el acceso a los procedimientos legales internos del país para recurrir las decisiones que consideraba contrarias a sus intereses.
Cabe destacar que el Tribunal subrayó en su decisión que la cláusula del “Trato Justo y Equitativo” que protege a los inversores no constituye una garantía absoluta contra los riesgos propios de la actividad comercial o empresarial.
Al concluir este proceso, en el que Panamá estuvo representada por el bufete LALIVE, el Tribunal no solo eximió al país del pago de la indemnización reclamada, sino que también impuso a Banesco el pago de 900 000 dólares al Estado panameño para cubrir los honorarios legales y los gastos generados por el arbitraje.
La defensa del Estado fue coordinada estratégicamente por la Oficina de Arbitraje de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que contó con la representación y asistencia del equipo internacional de abogados especializado en arbitraje del despacho LALIVE. Una vez emitido el laudo, la entidad gubernamental puso de relieve que la decisión refuta de manera contundente cualquier acusación del banco relacionada con la supuesta “obstaculización de las inversiones extranjeras”. Por su parte, el Gobierno panameño celebró este resultado que, a su entender, refrenda el compromiso del país con el Estado de derecho y brinda la seguridad jurídica necesaria a las inversiones extranjeras que se lleven a cabo en el territorio nacional.
• Franz X. Stirnimann Fuentes , Presidente
• Rafael Rincón Ordóñez, Coárbitro
• Álvaro Galindo, Coárbitro
• Panama
• Spain