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La sentencia de la Corte de Apelaciones en el caso YPF ha supuesto una victoria fundamental, si bien ha dejado abiertas algunas cuestiones esenciales

Photo by Nestor Barbitta / Unsplash

Sinopsis: La reciente decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, que revocó la exorbitante e injusta condena por daños y perjuicios dictada contra la República Argentina por la expropiación de YPF, supone un motivo de gran satisfacción. Se trata de un triunfo rotundo, pues anula una sentencia de primera instancia mediante la que se había condenado a la Argentina a pagar a fondos especulativos más de 16.100 millones de dólares estadounidenses, una cifra astronómica y absolutamente desproporcionada.


Los Fundamentos Jurídicos del Fallo

En su decisión a favor de la Argentina, el Tribunal de Alzada se basó acertadamente sobre dos aspectos fundamentales del derecho interno argentino.

1. Desde el punto de vista societario y contractual, el Tribunal primero abordó la disputa analizándola desde la perspectiva del derecho civil y comercial argentino. En este sentido, los demandantes (Petersen y Eton Park) sostenían que el Estado no había cumplido el artículo 28(A) del estatuto de YPF, en el que se establecían las directrices necesarias para efectuar una oferta pública de adquisición en caso de hacerse con el control de la empresa. No obstante, el Tribunal estimó que, conforme a la legislación argentina, los estatutos corporativos constituyen un contrato organizacional plurilateral. En otras palabras, los estatutos no dan lugar a «obligaciones bilaterales» ni a promesas recíprocas directas entre los propios accionistas para sustentar una demanda por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Así pues, el Tribunal resolvió de forma contundente que el estatuto de YPF en ningún caso podía generar un contrato vinculante entre el Estado soberano y los demandantes que pudiera ser exigido por el procedimiento elegido por las demandantes.

2. Desde una perspectiva de derecho público, el Tribunal sustentó su decisión en la Ley Nacional de Expropiaciones (Ley 21.499). En su fallo, el Tribunal dictaminó que, aun si se supusiera la existencia de un contrato bilateral, en el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones se prohíbe de manera expresa toda acción judicial de terceros destinada a impedir o entorpecer los efectos de una expropiación. En consecuencia, el Tribunal dictaminó que una demanda por más de 16 000 millones de dólares claramente obstaculiza el acto soberano de expropiación que se ejecutó en 2012 y que todos los reclamos debían canalizarse estrictamente a través de los mecanismos de compensación que en la propia normativa argentina se establecen.

Las Omisiones y el Exceso de la Jueza Preska

Si bien ha de acogerse con satisfacción la revocación de esa injusta condena, resulta imperativo mantener una postura crítica respecto a la forma en que se trataron aspectos clave del proceso.

En primera instancia, la jueza Preska adoptó una medida desproporcionada al ordenar a la República la transferencia de sus acciones de YPF a los demandantes para el pago de la sentencia. En efecto, con la imposición de la obligación de transferir acciones de YPF a una cuenta en Nueva York, la jueza no solo hizo caso omiso de la condición de Estado soberano de la República Argentina, sino que también evidenció un rotundo rechazo a la aplicación del principio de cortesía internacional.

En esta cuestión, lamentablemente, el Tribunal de Apelaciones también suscita críticas. Es cierto que el Tribunal anuló la absurda orden de transferencia de acciones, pero lo hizo solo como consecuencia técnica secundaria, al declararla «abstracta» a raíz de la anulación de la condena principal tras el análisis que llevó a cabo de la ley argentina. Así, el Tribunal desaprovechó la oportunidad de pronunciarse y cuestionar de forma explícita la desproporción, la extrema arbitrariedad y la violación del derecho internacional que entrañaba la decisión de la jueza Preska.

La oportunidad perdida de expedirse sobre la aplicación del principio de cortesía internacional

La decepción se acrecienta al constatar que el Tribunal de Apelaciones eludió pronunciarse sobre la doctrina de la abstención en virtud del principio de cortesía internacional (international comity). El Estado argentino había fundamentado con solidez su argumento de que los tribunales estadounidenses debían ceder su jurisdicción ante el interés de Argentina de dirimir una cuestión relacionada con sus leyes de expropiación.

No obstante ello, y a pesar de que una de las partes demandada era un soberano extranjero, el Tribunal optó por la vía más fácil: evitó pronunciarse sobre la aplicabilidad de la doctrina de la abstención por cortesía internacional alegando que el caso se podía resolver aplicando el derecho sustantivo. Esta omisión resulta grave e incomprensible. Al negarse a decidir sobre esta cuestión de crucial importante, que Argentina había argumentado sólidamente, el Tribunal privilegió la practicidad procesal sobre el imperativo de salvaguardar y fortalecer el principio de cortesía internacional, ya en las primeras etapas del proceso. Con ello, se allana el camino a futuras injerencias judiciales contra Estados soberanos, menoscabando así la igualdad soberana entre naciones y abriendo la puerta a litigios abusivos en foros extranjeros contra países en desarrollo. Al no sentar un precedente que establezca límites claramente definidos a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses en asuntos que afecten a actos soberanos de expropiación, esta omisión podría sentar un precedente desfavorable para estos Estados. 

 Conclusión

Para concluir, cabe señalar que esta sentencia supone una victoria decisiva que protege los recursos de la República Argentina de demandas astronómicas e improcedentes. No obstante, la escasa reprobación por parte del Tribunal de Apelaciones de los gravosos desaciertos procesales de la jueza Preska —como la ya mentada orden de transferencia de acciones soberanas a Nueva York— y su reticencia a aplicar la doctrina de abstención sobre la base del principio de cortesía internacional, ponen de manifiesto una cierta renuencia estructural a reconocer plenamente la soberanía estatal y el derecho internacional, lo que podría dar lugar a futuros litigios desmedidos en contra de países en desarrollo.

United States Court of Appeals for the Second District: Cabranes, Chin, and Robison, Circuit Judges
United States District Court for the Southern District of New York:
• Loretta Preska, Senior Judge

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