Sinopsis: El 12 de febrero de 2025, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales aplicó el principio de preclusión para desestimar la apelación interpuesta por el Gobierno de la Federación de Rusia en el caso Yukos. Al ratificar la decisión de la jueza Cockerill, se determinó que, al haber acordado por escrito someter la disputa a arbitraje, la Federación de Rusia renunció a invocar la inmunidad soberana ante los tribunales ingleses. Esta cuestión, ya resuelta por el Tribunal Arbitral y confirmada por tribunales neerlandeses, adquiere efecto res judicata, lo que impide que el Tribunal de Apelaciones la examine nuevamente. Asimismo, la sentencia se fundamenta en precedentes internacionales, como el del Tribunal de Apelaciones de Singapur, que reconocen la aplicación de la preclusión transnacional en el arbitraje comercial. En consecuencia, se ratifica la excepción a la inmunidad prevista en el artículo 9 de la Ley de Inmunidad Soberana de 1978, reforzando la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada en el ámbito arbitral.
El 12 de febrero de 2025, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales (División Civil) (England and Wales Court of Appeal (Civil Division)) emitió su decisión en el marco del procedimiento de ejecución interpuesto por Hulley Enterprises Limited, Yukos Universal Limited y Veteran Petroleum Limited, exaccionistas de OAO Yukos Oil Company (Yukos), contra la Federación de Rusia respecto de tres laudos arbitrales por un valor total de más de 50 mil millones de dólares estadounidenses emitidos el 18 de julio de 2014 por un Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA).
En su decisión, los jueces Lewison, Males y Zacaroli desestimaron de manera unánime la apelación interpuesta por el Gobierno de la Federación de Rusia. Asimismo, confirmaron lo resuelto por la jueza Cockerill, quien, al aplicar el principio de preclusión, determinó que la Federación de Rusia no es inmune a la jurisdicción de los tribunales ingleses, dado que había acordado por escrito someter la disputa a arbitraje.
En opinión de la jueza Cockerill, el principio de preclusión impedía a la Federación de Rusia volver a someter dicha cuestión ante los tribunales ingleses, tal como lo pretendía. Ello se debe a que dicha cuestión ya había sido resuelta por el Tribunal Arbitral y confirmada tanto por el Tribunal de Apelaciones de La Haya como por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, al decidir sobre la anulación de los laudos. Así, la jueza estimó que la Federación de Rusia se había sometido a la jurisdicción de los tribunales de los Países Bajos al solicitar allí la anulación de los laudos. Por consiguiente, la jueza sostuvo que las decisiones neerlandesas tenían efecto res judicata como cuestión de derecho neerlandés (a pesar de que la cuestión del fraude procesal seguía pendiente ante los tribunales de ese país) y que no había ninguna cuestión relevante de interpretación que pudiera ser remitida por el tribunal neerlandés al TJUE. En consecuencia, la jueza llegó a la conclusión de que se cumplían las condiciones necesarias para establecer que existía una preclusión de la cuestión (estoppel), de modo que la Federación de Rusia no podía volver a alegar la cuestión de la falta de acuerdo de arbitraje y, por lo tanto, se aplicaba al caso la excepción a la inmunidad prevista en el artículo 9 de la Ley de Inmunidad Soberana (State Immunity Act) de 1978.
Apelación de la decisión de la jueza Cockerill
En su apelación, la Federación de Rusia argumentó fundamentalmente que la preclusión no es aplicable respecto de una sentencia extranjera contra un Estado, y menos aun cuando se trata de una cuestión de inmunidad soberana. Según el apelante, la inmunidad soberana de los estados y la preclusión de la cuestión son cuestiones importantes de orden público en Inglaterra y, cuando un tribunal inglés se enfrenta a una tensión irreconciliable entre ambas, debe darse prioridad a la debida consideración de la inmunidad soberana por sobre la preclusión de la cuestión.
La Federación de Rusia arguye que no existe margen para que se aplique la preclusión al determinar la inmunidad de un Estado con arreglo a la Ley de Inmunidad Soberana de 1978. En su opinión, la naturaleza excepcional de la inmunidad soberana equivale a "circunstancias especiales" que militan contra la aplicación de la preclusión.
Decisión del Tribunal de Apelaciones
En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones determinó que, dado que los tribunales de los Países Bajos habían decidido de manera concluyente que había existido un acuerdo de arbitraje, por aplicación del principio de preclusión, la Federación de Rusia no podía volver a plantear esta cuestión en el Reino Unido.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto la Ley de Inmunidad Soberana de 1978, el Tribunal determinó que correspondía aplicar al caso la excepción prevista en el artículo 9, ya que la Federación de Rusia había acordado someterse a arbitraje.
Si bien reconoció que era necesario actuar con cautela al momento de aplicar el principio de preclusión sobre la base de decisiones de tribunales extranjeros, el Tribunal determinó que en el presente caso se cumplían todas las prescripciones necesarias para su aplicación. La decisión del tribunal de los Países Bajos es definitiva y concluyente, y la Federación de Rusia participó plenamente en el proceso.
Según lo expresado por el juez Males, la decisión del tribunal neerlandés en el sentido de que la Federación de Rusia había acordado por escrito someter la disputa a arbitraje trajo aparejada una preclusión establecida en la ley de carácter ejecutable por los demandantes y le asistió razón a la jueza Cockerill cuando dio efecto a dicha preclusión al decidir si correspondía aplicar en el caso la excepción a la inmunidad soberana prevista en el artículo 9 de la Ley de Inmunidad Soberana de 1978. La Federación de Rusia no podía plantear nuevamente esta cuestión en el Reino Unido.
Tal decisión se fundó, entre otros fallos, en lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones de Singapur en el caso Republic of India v Deutsche Telekom AG, en donde se sostuvo que la preclusión transnacional es aplicable en el contexto del arbitraje comercial internacional y su efecto es impedir que las partes en una decisión anterior del tribunal de la sede, en determinadas circunstancias, vuelvan a litigar cuestiones que se plantearon y resolvieron previamente. Así, la doctrina de la preclusión transnacional se aplica en el contexto arbitral como parte del derecho interno residual aplicable en los procedimientos de anulación o ejecución. Esto es así especialmente porque Ley de Arbitraje Internacional de Singapur no se pronuncia sobre esta cuestión y, por lo tanto, debe necesariamente regirse por las demás normas del derecho interno (remitiéndose al documento de las Naciones Unidas A/40/17/3-21 de junio de 1985), párrafo 61).
Asimismo, el juez Males desestimó los argumentos expuestos por la Federación de Rusia con respecto a la existencia de circunstancias especiales que justificarían la no aplicación del principio de preclusión, señalando que las apelaciones pendientes fundadas en la existencia de fraude no afectaban la cuestión sobre la efectiva existencia de acuerdo de arbitraje. Por otra parte, también negó terminantemente que la inmunidad soberana constituya una circunstancia excepcional que haga inaplicable el principio de preclusión.
Según el Tribunal, una vez que se determina que un tribunal extranjero competente ha decidido de manera definitiva y concluyente una cuestión, y que dicha sentencia goza del derecho a ser reconocida en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles (Civil Jurisdiction and Judgments Act) de 1982, no existe razón alguna por la que no se deba dar efecto a la preclusión de la cuestión que surge de esa sentencia.
Antecedentes del Caso
Los demandantes, Hulley Enterprises Ltd, Yukos Universal Ltd y Veteran Petroleum Ltd, son empresas constituidas en la Isla de Man y exaccionistas mayoritarios de OAO Yukos Oil Company. En 2014, un Tribunal Arbitral de la CPA dictó tres laudos [véase aquí, aquí y aquí] que declaraban que la Federación de Rusia había incumplido sus obligaciones en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía, ordenando el pago de 50.020.867.798 dólares estadounidenses en concepto de daños. A grandes rasgos, el Tribunal otorgó unos 1.846 millones de dólares estadounidenses a Yukos Universal, 8.200 millones a Veteran y alrededor de 39.972 millones a Hulley en concepto de daños, más sus intereses y las costas del arbitraje.
La Federación de Rusia, en respuesta, intentó anular estos laudos en los tribunales de los Países Bajos, alegando, entre otras cosas, que no existía un acuerdo de arbitraje vinculante.
Si bien el 20 abril de 2016 el Tribunal de Distrito de La Haya anuló dichos laudos, en febrero de 2020, el Tribunal de Apelaciones de La Haya admitió la apelación de los demandantes y los declaró válidos. Entre otras cosas, el Tribunal de Apelaciones rechazó la impugnación de los laudos por parte de la Federación de Rusia sobre la base de que no existía un acuerdo de arbitraje vinculante entre los demandantes y la Federación de Rusia, sosteniendo que tal acuerdo efectivamente sí había existido.
El 30 de enero de 2015, los demandantes iniciaron un procedimiento en Inglaterra solicitando el reconocimiento y la ejecución de los laudos de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Arbitraje de 1996. En su presentación, la Federación de Rusia impugnó la jurisdicción del tribunal inglés alegando que gozaba de inmunidad ante dicha jurisdicción de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Inmunidad Soberana de 1978.
En respuesta, los demandantes argumentaron que la decisión del tribunal de apelación de los Países Bajos, que confirmó la existencia de un acuerdo de arbitraje, era vinculante con arreglo al principio de preclusión. Según los demandantes, este principio impedía a la Federación de Rusia plantear nuevamente la cuestión de si existía un acuerdo de arbitraje, lo que torna aplicable la excepción a la inmunidad soberana prevista en el artículo 9 de la Ley de Inmunidad Soberana de 1978.
Por su parte, la Federación de Rusia argumentó que el principio de preclusión no es aplicable en este contexto, ya que el tribunal inglés debía determinar su inmunidad soberana y, según la Ley de Inmunidad Soberana de 1978, esto se debía llevar a cabo prescindiendo de decisiones previas de tribunales extranjeros. Por otra parte, la Federación de Rusia planteó que existían "circunstancias especiales" que justificaban la no aplicación en este caso del principio de preclusión, como su inmunidad soberana y la existencia de una apelación pendiente de resolución con respecto a la cuestión del fraude procesal en los laudos arbitrales.
Posteriormente, la Federación de Rusia impugnó la decisión del Tribunal de Apelación de La Haya que había declarado la validez de los laudos, mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos.
El Tribunal Supremo dictó sentencia el 5 de noviembre de 2021, confirmando la decisión del Tribunal de Apelación sobre las cuestiones planteadas, incluida la efectiva existencia de un acuerdo de arbitraje vinculante. No obstante, sostuvo que el Tribunal de Apelaciones había cometido un error en la cuestión del fraude procesal y, en consecuencia, anuló las sentencias del Tribunal de Apelación de La Haya en tal sentido y remitió el caso al Tribunal de Apelación de Ámsterdam para su posterior examen y decisión.
Conclusión
La decisión del Tribunal de Apelación en el caso Yukos y otros contra la Federación de Rusia establece un precedente importante sobre la interacción entre el principio de preclusión y la inmunidad soberana en el contexto de la ejecución de laudos arbitrales. El Tribunal reafirma que las decisiones de tribunales extranjeros, cuando son definitivas y concluyentes, deben ser respetadas en el sistema legal británico, promoviendo así la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.