ir al contenido

El Departamento de Justicia de los EE. UU. se opone firmemente a la solicitud de certiorari interpuesta por España en los procesos de ejecución de los laudos NextEra, 9REN y Blasket

Photo by Vitaliy Zamedyanskiy / Unsplash

Sinópsis: El 26 de mayo de 2026, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos presentó ante la Corte Suprema su opinión sobre la solicitud de recurso extraordinario de revisión («solicitud de certiorari») interpuesta por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia, que había ratificado la ejecución de tres laudos arbitrales en materia de inversiones en territorio estadounidense. El Gobierno federal, en su escrito de Amicus Curiae, recomendó oficialmente denegar la solicitud de certiorari interpuesta por España.


La solicitud de certiorari presentada por el Reino de España

El Reino de España argumentó, en su solicitud de certiorari presentada en mayo de 2025, que en estos casos se ponían en juego dos cuestiones cruciales para los Estados extranjeros. La primera cuestión se refería a si los tribunales de los Estados Unidos están facultados para ejercer su competencia en virtud de la excepción de arbitraje prevista en la Ley sobre inmunidad de Estados extranjeros (Foreign Sovereign Immunities Act, (FSIA)) sin haber determinado si el Estado extranjero consintió o no someterse al arbitraje con el demandante. La posición adoptada por el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Columbia al responder afirmativamente a esta cuestión difiere de la postura de otros dos tribunales de apelaciones. En segundo lugar, el Reino de España planteó si los tribunales de distrito tienen prohibido categóricamente tomar en consideración el principio de forum non conveniens en los casos presentados para el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros. En vista de que los tribunales de apelación de circuito sostienen posturas opuestas e irreconciliables sobre esta cuestión, España planteó la necesidad de que la Corte Suprema revisara el caso con el fin de que proporcionase directrices útiles para resolver estos casos de criterios jurisprudenciales contradictorios.

Divergencias de criterio en las decisiones del Tribunal de Distrito de Washington D.C.

Si bien en la actualidad, la tramitación de los casos NextEra9REN y Blasket se ha consolidado en un único procedimiento, en primera instancia, el caso Blasket lo resolvió el juez Leon, al tiempo que los asuntos NextEra y 9RENquedaron en manos de la jueza Chutkan.

El juez León determinó en primera instancia que entre las partes no existía acuerdo de arbitraje, motivo por el cual carecía de competencia en la materia. Fundándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estimó que la cláusula de arbitraje del Tratado sobre la Carta de la Energía resulta incompatible con el derecho de la Unión Europea en la medida en que se aplica a litigios entre un Estado miembro de la UE y un nacional de otro Estado miembro de la UE. Por otra parte, el Juez Leon determinó que el derecho de la UE no permitía a España concluir acuerdos internacionales que fueran incompatibles con sus obligaciones en virtud del derecho comunitario. Por último, el Juez León determinó que, dado que no había una oferta válida para someter el caso a arbitraje, no existía el acuerdo necesario para establecer la competencia en virtud de la FSIA.

Por el contrario, en los casos NextEra y 9REN, cuyos hechos eran prácticamente idénticos, la jueza Chutkan asumió la competencia y remitió la excepción de inmunidad de España a la fase de resolución sumaria. A su juicio, los argumentos de España sobre la falta de facultades para celebrar el acuerdo de arbitraje en ningún caso ponían en tela de juicio la competencia del Tribunal de Distrito en relación con la existencia de dicho acuerdo, sino que más bien se trataba de una cuestión sobre el fondo del laudo que no podía revisar. Por otra parte, la jueza rechazó la defensa de forum non conveniens alegada por España, argumentando que la jurisprudencia de los tribunales del circuito le impedía examinar esa cuestión.

La decisión del Tribunal de Apelaciones del Circuito de Columbia 

El Tribunal de Apelaciones del Circuito de Columbia zanjó esta división de criterios en primera instancia mediante una sentencia que ahora se pretende recurrir ante la Corte Suprema. En dicha sentencia, se revocó desestimación del caso Blasket y se ratificó la competencia sobre NextEra y 9REN, con lo que se eliminó el obstáculo de la inmunidad soberana y se allanó el camino para la ejecución.

La presentación del escrito de Amicus Curiae por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos 

Por su parte, la Corte Suprema de los Estados Unidos invitó el 6 de octubre de 2025 al Departamento de Estado para que expresara su opinión sobre los casos en cuestión. 

En primer lugar, el Departamento de Justicia, al presentar su escrito de Amicus Curiae, expuso dos cuestiones que, a su criterio, resultaban fundamentales para decidir si la Corte Suprema debía conceder la solicitud de certiorari: en primer lugar, se planteó si la postura de España sobre el derecho de la UE invalidaba el acuerdo de arbitraje o, como sostiene el Tribunal de Apelaciones, solo se trataba de una cuestión relativa al ámbito de aplicación del convenio; y, en segundo lugar, se planteó si la confirmación de un laudo arbitral contra un Estado soberano podía desestimarse invocando la doctrina del forum non conveniens.

El Departamento de Justicia sostuvo que España no podía invocar el derecho de la UE, al que, por cierto, calificó de «derecho interno», con el fin de evadir sus obligaciones internacionales en virtud del Tratado de la Carta de la Energía. Sobre la base del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Gobierno estadounidense hizo hincapié en que un Estado no puede alegar normas de derecho interno como justificación para incumplir compromisos libremente asumidos, con lo que rechazó que el derecho comunitario invalidase el «consentimiento incondicional» que España había prestado al suscribir dicho tratado, del que forman parte los Países Bajos y Luxemburgo, de cuya nacionalidad son las partes en los arbitrajes.

Sobre la cuestión de la competencia, el Departamento de Justicia sostuvo que la existencia de un acuerdo de arbitraje debía decidirse de novo, vale decir, por medio de una revisión independiente del tribunal federal, sin tener en cuenta lo previamente resuelto por los árbitros, lo que lo diferenciaba de la cuestión relativa al ámbito de aplicación de dicho acuerdo, la cual las partes sí pueden delegar en los árbitros. Así, el Departamento de Justicia se mostró en total desacuerdo con la interpretación del Tribunal de Apelaciones, afirmando que en virtud del art. 1605 de la FSIA solo se permite presentar una demanda cuando el Estado extranjero haya celebrado un acuerdo de arbitraje «con [la demandante]o en beneficio de [esta] ». Asimismo, expreso que, habida cuenta de la política nacional favorable al arbitraje, es competencia de los tribunales federales dirimir las impugnaciones sobre la validez de las cláusulas de arbitraje, siendo improbable que el Congreso hubiera pretendido limitar el control judicial en relación con la inmunidad de un Estado soberano.

Además, el Departamento de Justicia aconsejó que la Corte Suprema no revisara el caso, al entender que el supuesto conflicto entre los tribunales de circuito era insustancial y que difícilmente afectaría el resultado del caso. Así, el Departamento de Justicia subrayó que, incluso en caso de que se llevara a cabo una revisión de novo, era muy probable que el Tribunal llegara a la misma conclusión, en el sentido de que el tratado de inversión constituye un acuerdo de arbitraje válido. Con lo cual, afirmó que la presente causa no constituye un procedimiento idóneo para que la Corte Suprema zanjara las discrepancias planteadas entre los tribunales de apelaciones de distintos circuitos.

Asimismo, el Departamento de Justicia rechazó la aplicación de la doctrina del forum non conveniens que había solicitado España. A su juicio, dicha doctrina no resultaba convincente ni era oportuna en el presente caso, ya que estimaba que, en caso de denegarse la ejecución en Estados Unidos, los demandantes no dispondrían de un foro alternativo efectivo. Ciertamente, en opinión del Departamento de Justicia, esto es así, puesto que los tribunales de los países de la UE se ciñen a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos Achmea y Komstroy) y se mantienen en una postura de clara hostilidad frente a la ejecución de dichos laudos, ya que los juzgan incompatibles con el ordenamiento jurídico comunitario.

Conclusión

La contundente recomendación del Departamento de Justicia de desestimar la solicitud de revisión (certiorari) interpuesta por España complica enormemente el panorama procesal para el Estado español. El posicionamiento del Ejecutivo estadounidense, en favor de confirmar la competencia de los tribunales federales sobre la base de la FSIA y de denegar la aplicación de la doctrina del forum non conveniens, deja a los tres litigios prácticamente en una fase irreversible en la jurisdicción federal. En caso de que la Corte Suprema concuerde con dicho criterio, en consonancia con la tendencia habitual que se observa en este tipo de controversias, la tramitación de los procedimientos se encaminará inexorablemente hacia la fase de ejecución forzada de laudos, con la adopción de medidas de embargo por parte del Tribunal de Circuito de Washington D.C.

 

Más reciente