Sinopsis: En el IV Encuentro de los Grupos de Trabajo del CIIAM se dieron cita casi 300 profesionales del arbitraje internacional. En la reunión se abordaron cuestiones relacionadas con las controversias transnacionales desde una óptica fundamentalmente práctica, aunque con una base teórica sólida. Lejos de tratarse de un evento de carácter meramente académico, el Encuentro brindó a profesionales altamente especializados de diversos sectores económicos la oportunidad de exponer y compartir su experiencia y las conclusiones de su labor. Dirigidos por diversos moderadores, los grupos de trabajo expusieron análisis precisos sobre las tendencias actuales, en los que se destacó la importancia de optimizar los procedimientos para dar respuesta eficaz a los requerimientos del sector empresarial global.
En sus palabras de apertura del evento, el presidente del CIIAM señaló que los grupos de trabajo superan su naturaleza consultiva hasta convertirse en el eje de la dinámica institucional. La relevancia de estos grupos reside precisamente en la interacción directa entre la estructura organizativa y los usuarios finales, es decir, las empresas y los despachos que las representan. La comunicación entre ambas partes es esencial para que el CIIAM pueda adaptar sus reglamentos y procedimientos a las necesidades operativas y a la compleja estructura técnica de cada sector.
Durante las jornadas, los once grupos de trabajo especializados, moderados por expertos, llevaron a cabo una intensa actividad y propiciaron un debate que facilitó la obtención de diversas soluciones concretas.
El Encuentro, celebrado los días 29 y 30 de mayo, contó con las intervenciones de 11 de los 14 Grupos de trabajo que constituyen el núcleo operativo del Centro. En la primera sesión, celebrada el día 29, se aportaron reflexiones muy útiles, que pusieron de manifiesto cómo la realidad económica actual está ejerciendo una creciente tensión sobre instituciones procesales que se habían considerado hasta ahora inamovibles. Con el fin de ahondar en este análisis, los grupos de trabajo abordaron dicha dinámica en los siguientes sectores:
Grupo de Turismo y Hoteles
En este Grupo de trabajo, moderado por Lisette Hernández, abogada del despacho Garrigues, se analizó en detalle la incidencia de la inteligencia artificial (IA) en el sector hotelero a partir de tres niveles operativos bien definidos: la automatización básica, que agiliza operaciones como el registro y la salida (check-in y check-out), la personalización de la experiencia del huésped y la toma de decisiones estratégicas, entre las que se encuentra la determinación autónoma del cierre o la apertura de ciertos servicios dependiendo de la ocupación prevista. En este sentido, se concluyó que es precisamente la fase de personalización la que provoca más conflictos en materia de protección de datos y privacidad.
El Grupo advirtió que en el sector hotelero se está produciendo un aumento en el uso de herramientas de IA que, al no ser interoperables, ponen en riesgo la calidad de los datos. Ello conlleva un inminente riesgo de excesiva dependencia de los proveedores tecnológicos. En este sentido, el panel hizo hincapié en la urgencia de implementar un enfoque integrado destinado a armonizar la estrategia y la gobernanza mediante la redacción de contratos sólidos y mecanismos eficaces para la resolución de controversias. La portabilidad de los datos debe blindarse para prevenir el «secuestro de la información», y resulta crucial precisar las funciones que desempeñarán cada uno de los operadores que intervienen en la cadena de suministro.
También se debatió sobre la necesidad de clarificar la responsabilidad civil y societaria que conlleva el uso de decisiones totalmente automatizadas. Al existir el riesgo de que el sistema pueda generar una discriminación indirecta con consecuencias perjudiciales para la institución, surge la compleja cuestión de cómo se debe asignar el riesgo. ¿Quién debe asumir la responsabilidad jurídica en caso de que se produzca un fallo o sesgo sistémico: el desarrollador tecnológico encargado de concebir el algoritmo o bien el gestor del hotel responsable de su implementación? Para evitar esta incertidumbre operativa, los abogados deben elaborar cláusulas de integración de sistemas que establezcan con precisión quién tiene la autoridad para modificar el código y supervisar los resultados.
En el Encuentro también se abordó la cuestión de la fragmentación normativa, al tiempo que se reveló la existencia actual de una dinámica transnacional de trascendental relevancia para la labor arbitral: ante el marco normativo integral de la Unión Europea, en Iberoamérica las disputas suelen resolverse recurriendo tangencialmente a normativas sobre protección al consumidor, privacidad de datos o, como ilustra la experiencia de Chile, a leyes marco recientes de ciberseguridad.
Al no existir una regulación específica, la práctica comercial ha propiciado una convergencia espontánea: los operadores hoteleros globales se están adaptando a los rigurosos criterios europeos como mínimo exigible en sus sedes iberoamericanas. Este proceso exige, además, unos niveles de autorregulación y transparencia estrictos para que el consumidor pueda reconocer de manera inequívoca cuándo está interactuando con sistemas de IA.
Por último, el Grupo de trabajo llegó a la conclusión de que el carácter rígido de la jurisdicción estatal hace que esta sea ineficaz para afrontar estos desafíos tecnológicos. En consecuencia, el arbitraje, debido a su flexibilidad procedimental y estricta neutralidad, surge como el mecanismo más adecuado para gestionar y dirimir los litigios que se planteen en la industria hotelera.
Grupo de Clientes Privados y Empresa Familiar
En este Grupo de trabajo, moderado por Elena Sevila, socia del despacho 5 Gambit Disputes, se señaló que, frente a los conflictos capaces de poner en peligro la continuidad del legado en las transiciones generacionales, el arbitraje de equidad emerge como el método de resolución de disputas más eficaz. La idoneidad de esta vía reside en su habilidad para proporcionar la flexibilidad, confidencialidad y alta sensibilidad necesarias para gestionar eficazmente estos conflictos, salvaguardando tanto el patrimonio corporativo como los lazos familiares. Por otra parte, se hizo hincapié en la necesidad imperiosa de apartar estos conflictos de la jurisdicción ordinaria para poder garantizar la continuidad empresarial. Al mismo tiempo, en el debate se abordó la tensión estructural que aparece cuando la propiedad, la gestión y la familia tienen dificultades para coordinar sus intereses.
Por otra parte, se constató que la supervivencia del legado familiar plantea desafíos críticos, en particular en la fase de transición hacia la tercera generación. Entre los problemas más acuciantes destacan las disputas relacionadas con la política de dividendos, la ejecución de los pactos de no competencia, la falta de claridad en la frontera entre los gastos de índole familiar y los societarios, y la tensión que genera la contratación de un director ejecutivo externo para gestionar la empresa.
Por último, se hizo hincapié en la importancia de diseñar cláusulas arbitrales precisas desde una perspectiva estratégica y procesal. Dichas cláusulas deberían incluir mecanismos de mediación previa obligatorios para poder adoptar medidas cautelares de forma ágil y, sobre todo, tener en cuenta la posible dispersión de los patrimonios en múltiples jurisdicciones, especificando claramente la ley aplicable y la sede más adecuada para el arbitraje.
Grupo de Bancario y Mercado de Valores
El Grupo de Trabajo Bancario y Mercado de Valores, moderado por Francisco Uría del Despacho Uría Menendez, dio a conocer los resultados obtenidos a partir de un exhaustivo cuestionario dirigido a entidades financieras para evaluar el uso que estas hacen del arbitraje, lo que puso de manifiesto que el sector tiene una marcada inercia estructural hacia los tribunales ordinarios. Asimismo, se observó un grado de desarrollo desigual en la región: mientras que jurisdicciones como el Perú presentan una mayor integración del arbitraje financiero, en otras plazas como Chile aún se requieren trámites formales previos antes de poder iniciar un proceso arbitral. Se trata de un sector con una normativa muy estricta en el que todavía existen barreras para la arbitrabilidad de determinados asuntos.
En lo que respecta a las cuestiones financieras, la necesidad imperiosa de confidencialidad y la complejidad técnica extrema de estos productos son el motivo de un cambio hacia el arbitraje. A este respecto, se destacó el papel impulsor de la ISDA (International Swaps and Derivatives Association), que a principios de 2024 propuso resolver las disputas mediante paneles independientes. Actualmente, se está analizando la posibilidad de establecer pequeños tribunales ad hoc. Por otra parte, se hizo hincapié en que la especialización de los árbitros resulta ya algo imprescindible ante la creciente especialización de los instrumentos financieros.
Sin embargo, se subrayó la persistencia de una percepción arraigada en la industria bancaria: la creencia de que el arbitraje resulta más costoso que la justicia estatal. A esta barrera se añaden obstáculos culturales y regulatorios específicos, tales como el temor a la incertidumbre respecto al reconocimiento y ejecución de los laudos, así como el riesgo de incurrir en un doble litigio.
Se puso igualmente de manifiesto la hegemonía persistente de las jurisdicciones anglosajonas en lo que respecta a la elección de foros arbitrales. De hecho, la banca tiende a inclinarse de manera automática por las cortes de Londres y de Nueva York al redactar cláusulas financieras. Para consolidar a Madrid y al CIIAM como sede arbitral, es necesario superar esta tendencia del mercado y demostrar el rigor técnico equiparable de la sede del CIIAM para productos financieros complejos.
A modo de estrategia táctica para invertir esta tendencia, se propuso un plan de acción centrado en la concienciación. El Grupo de trabajo llegó a la conclusión de que, más que aguardar a que las entidades acepten de forma voluntaria las cláusulas CIIAM, resulta imperioso llevar a cabo tareas de concienciación institucional por medio de charlas, coloquios y conferencias con el fin de fomentar la inclusión de dichas cláusulas modelo en la estructura contractual bancaria. Por tanto, el paso hacia la jurisdicción arbitral parece inminente, especialmente alentado por sectores como el de bancaseguros, en el que la confidencialidad absoluta resulta imprescindible.
Grupo de Economía Digital y Propiedad Intelectual
Esta mesa del Grupo de trabajo de Economía Digital y Propiedad Intelectual fue moderada por Carolina Pina, socia del despacho Garrigues. En el debate se puso de manifiesto la imperiosa necesidad de incrementar la transparencia en el uso de la IA, establecer responsabilidades, velar por la trazabilidad de los resultados y precisar la atribución de los contenidos generados.
Asimismo, se puso de relieve que el arbitraje se encuentra ante un vacío normativo que cabría suplir mediante el dictado de posibles órdenes procesales por parte de los árbitros. En contraste con algunas jurisdicciones estatales, como la estadounidense, donde ya se están emitiendo normas que regulan el uso de la IA para determinados litigios, en el arbitraje internacional no existe actualmente una normativa común sobre esta cuestión. Ante esta situación, la conclusión fue que los árbitros están facultados y obligados a regular el uso de estas herramientas. A modo de ejemplo, se analizó el hipotético caso de un abogado que, tras hacer un uso acrítico de la IA, citó jurisprudencia inexistente. Si bien el tribunal podría autorizar la corrección del error, el daño a la credibilidad de la parte sería irreversible y hasta podría derivar en amonestaciones al abogado por negligencia grave e, incluso en la remisión de las actuaciones arbitrales al tribunal de ética profesional del colegio de abogados correspondiente.
Asimismo, se esbozó una categorización del uso de la IA, diferenciando entre un uso «auxiliar» y otro «sustantivo». Si bien el primero se limitarían simplemente a resumir grandes volúmenes de documentación, el segundo entrañaría un mayor riesgo al influir en valoraciones complejas, propias de los dictámenes periciales. Se propuso también establecer un criterio claro: cuando un experto utilice la IA en sus cálculos o valoraciones, estará obligado a comunicarlo expresamente, indicar el propósito específico y, lo que es más importante, detallar la forma en que se llevó a cabo el control y la supervisión humana. Tal y como se expuso, no es tanto la tecnología en sí lo que importa, sino la posibilidad de justificar el proceso de forma clara y transparente.
Del mismo modo, se trataron los peligros relacionados con la propiedad intelectual y la confidencialidad al entrenar algoritmos, un ámbito en el que la interacción entre la IA y la protección de datos resulta crucial en un proceso arbitral. A este respecto, rige una prohibición tácita pero imperativa: no se pueden introducir los informes y documentos que las partes proporcionen al arbitraje en plataformas de IA generativa que no sean seguras, ya que el entrenamiento de algoritmos utilizando dicha información supondría la destrucción en la práctica de la confidencialidad propia del arbitraje.
Por último, se abordó el futuro de los derechos de autor en relación con la IA. En el debate se planteó si las instrucciones que se proporcionan a la IA («prompts») podrían estar protegidas, y se hizo una comparativa internacional interesante. En este sentido, se aludió al caso del Reino Unido, donde, amparándose en una interpretación amplia del artículo 9.3 de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes («Copyright, Designs and Patents Act») de 1988, se contempla la posibilidad de proteger específicamente las «obras generadas por ordenador» («computer-generated works»). Esta norma, concebida inicialmente para obras creadas por máquinas, podría aplicarse también a las instrucciones proporcionadas a la IA, siempre que reflejen el aporte intelectual y original del autor.
Grupo de Corporativo
El moderador de este Grupo de trabajo de derecho corporativo fue César Rivera, socio del despacho Cuatrecasas. En el debate se proporcionaron valiosas orientaciones tácticas para los profesionales especializados en arbitraje. En primer lugar, se abordó la disparidad en la arbitrabilidad en Iberoamérica: al diseñar una estrategia procesal, es crucial reconocer que nos movemos en un panorama jurisdiccional fragmentado en cuanto a qué aspectos del derecho mercantil son realmente arbitrables. Así, en algunas jurisdicciones iberoamericanas se permite que se sometan a arbitraje cuestiones como la responsabilidad civil y patrimonial de los administradores o la validez de las decisiones corporativas, como las relativas a mayorías y quórum. Sin embargo, en lugares como México, la anulación de pactos societarios y asambleas continúa estando reservada de manera estricta a los tribunales ordinarios.
En el ámbito de las fusiones y adquisiciones, los procedimientos paralelos suponen un desafío significativo. En este sentido, el panel analizó el clásico supuesto de crisis frecuente en esta práctica: una empresa emergente que, tras varias rondas de financiación, incorpora diferentes categorías de inversionistas que crea un entramado de contratos en los que, con demasiada frecuencia, cada parte intenta imponerse y elegir su propia sede y foro, obviando la ley de sociedades local o lo dispuesto en los estatutos originales. En caso de conflicto, surge el temido problema de los procedimientos paralelos, tanto entre distintos tribunales arbitrales como entre sedes arbitrales y la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, se destacaron las herramientas procesales que el Reglamento del CIIAM ofrece a los participantes en procesos arbitrales, como la acumulación de procesos y la intervención de terceros, con el fin de evitar resoluciones contradictorias y el colapso del gobierno corporativo. Se concluyó, por tanto, que la eficacia del arbitraje depende de un diseño contractual preventivo que contemple todos estos factores.
También se debatió sobre la ley aplicable y la complicada situación del árbitro, y se abordaron dos retos de gran complejidad. En primer lugar, se abordó la cuestión de la suspensión de los procesos arbitrales. Si bien el árbitro cuenta con amplias facultades en tal sentido, la decisión de suspender un arbitraje a la espera de resoluciones cruzadas resulta un aspecto crucial. Se destacó que el tribunal debe evitar suspender el procedimiento de manera indiscriminada, a menos que el juez ordinario haya emitido una medida cautelar que lo justifique, ya que una suspensión procesal indebida podría dar lugar a responsabilidades civiles para el propio árbitro. Por otro lado, se planteó la cuestión de la posible superposición de diferentes normativas, ya que los árbitros se encuentran frecuentemente ante arbitrajes fundados en múltiples contratos en los que interactúan la lex arbitri, la ley elegida por las partes en el pacto parasocial y la lex societaria. En este sentido, la doctrina establece que el estatuto social actúa como el contrato fundacional que da origen a la persona jurídica y que la lex societaria, juntamente con las normas imperativas de orden público económico del lugar de ejecución, fijan límites infranqueables que ni la autonomía de la voluntad ni la lex mercatoria podrán obviar.
Grupo de Deporte y Entretenimiento
Este Grupo fue moderado por Clifford Hendel, socio de Hendel IDR. El debate abordó la práctica del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que actualmente gestiona una gran cantidad de casos, principalmente relacionados con contratos de trabajo entre jugadores, entrenadores, clubes y federaciones nacionales, patrocinios y traspasos de jugadores, lo que ha ralentizado su capacidad de respuesta institucional. En este contexto, surge un espacio estratégico para las controversias puramente comerciales, ámbito en el que el CIIAM tiene la oportunidad de consolidar su posición, ya que no existe actualmente una institución verdaderamente hegemónica.
También se abordó la gran complejidad de la estructura contractual del deporte, ya que no se trata de una industria menor: las previsiones indican que el volumen de negocio del deporte podría superar el PIB de Francia para 2030.
En este sector, el arbitraje comercial no se centra en cuestiones disciplinarias relacionadas con el dopaje o las expulsiones, sino en operaciones financieras de gran envergadura. A lo largo del debate, se determinaron los principales temas litigiosos que requieren árbitros altamente especializados, a saber, los derechos audiovisuales, con un peso del 30 % en los ingresos de la industria, que utilizan fórmulas de cálculo sumamente complejas desde el punto de vista técnico; los patrocinios y las cláusulas de comportamiento o conducta (“morality clauses”); los acuerdos de patrocinio, que contienen cláusulas de extinción anticipada por daños a la reputación que suponen todo un desafío para la obtención de pruebas en los arbitrajes, y los eventos recurrentes e infraestructuras, incluidos los paquetes turísticos a largo plazo (en el sector hotelero) y los ajustes de precios de las sedes donde se celebran los eventos, todo lo cual genera conflictos comerciales constantes.
En este sentido, se destacó la ventaja competitiva del CIIAM frente al TAS. A pesar de que este último se ha mantenido como corte dominante debido a la costumbre, la celeridad de sus procedimientos actuales ha disminuido, lo que podría afectar a la industria comercial deportiva. En este contexto, el CIIAM emerge como una alternativa que ofrece a las partes procedimientos abreviados y unos costes más competitivos. Por tanto, se puso de manifiesto que el arbitraje es el mecanismo más adecuado para gestionar la internacionalización y la compleja estructura de estos contratos, sobre todo cuando están relacionados con múltiples jurisdicciones y grandes intereses económicos.
Por último, se destacó nuevamente la importancia de concienciar sobre la utilidad del arbitraje para este tipo de contratos de cara al Mundial de 2030. La intervención de los participantes en el Grupo de trabajo permitió concluir que, para muchas entidades deportivas, la necesaria visión transversal e integral para detectar riesgos y diseñar estrategias de resolución de conflictos sigue siendo deficiente. Puesto que los grandes contratos del Mundial 2030 y de otras competiciones importantes se redactan con años de antelación, es necesario llevar a cabo actividades proactivas de difusión para informar a las empresas acerca de los beneficios de acudir a la vía arbitral ante una institución neutral como el CIIAM.
Al día siguiente, el 30 de mayo, se celebró la segunda sesión, en la que se presentaron las exposiciones de otros grupos de trabajo, cuyas conclusiones también fueron muy relevantes. En esta sesión se centró la atención en la incidencia de la geopolítica y los avances tecnológicos de vanguardia en ámbitos estratégicos como la energía, la salud, el derecho espacial y de defensa, y el arbitraje de inversiones con Estados.
Grupo de Construcción e Ingeniería
Moderado por Alfonso Iglesia, socio de Cuatrecasas, en el Grupo de Trabajo de construcción e ingeniería se analizaron los desafíos actuales del sector y se presentaron propuestas de gran utilidad para la comunidad arbitral.
Así, entre otras cosas, se anunció que se está elaborando una guía de eficiencia y buenas prácticas para optimizar los arbitrajes de construcción. Dicho documento se basa en una encuesta realizada por el CIIAM, que reafirmó la preferencia del arbitraje como método de resolución de disputas en el sector. Con el objetivo de establecer directrices específicas de buenas prácticas, la guía se estructurará en 13 acápites detallados.
Por otra parte, se hizo hincapié en la necesidad de que los árbitros sean profesionales que tengan un profundo conocimiento del sector, ya que de ello depende la designación de un buen tribunal arbitral. Así, en el primer apartado de la guía se aborda precisamente la fase más crítica de los arbitrajes en esta materia: la elección de los árbitros. En ella se hace hincapié en que la idoneidad no debe evaluarse únicamente con criterios jurídicos, sino que también se requiere un profundo conocimiento técnico. Por ello, la exigencia de «haber pisado las obras» busca garantizar que los tribunales tengan un alto grado de especialización y comprendan las dinámicas propias de la ingeniería. Los mercados exigen árbitros con los conocimientos técnicos necesarios que les permitan, por ejemplo, realizar un análisis riguroso de las ampliaciones de plazos, una tarea analítica que resultaría compleja para profesionales con un conocimiento más general.
En el debate también se puso el foco en la figura de los Dispute Boards. Dicha figura no se presentó como un mero trámite procesal, sino que se la consideró la herramienta preventiva por excelencia, dado que su valor fundamental radica en su capacidad para prever y evitar que los conflictos inherentes a la ejecución de megaproyectos desemboquen en disputas arbitrales formales.
Por último, se examinó la cuestión relativa a la eliminación de pruebas redundantes y la ejecución de garantías. Dada la enorme complejidad técnica y contractual de los procesos de infraestructura, es fundamental que la administración procesal sea ejemplar. Tanto las empresas como sus representantes, que son los usuarios finales del arbitraje, requieren procedimientos fiables que garanticen que los tribunales ejercen activamente sus facultades de dirección, depurando y rechazando de plano toda fase probatoria que resulte redundante.
Grupo de Energía
Heidi López Castro, socia del despacho Uría Menéndez, fue la encargada de moderar este grupo de trabajo.
Para iniciar el debate, el Grupo de trabajo abordó en primer lugar un tema de gran actualidad como es el derrumbe de la ficticia estabilidad regulatoria que ha caracterizado las últimas décadas, pues la financiación de proyectos energéticos estaba basada hasta ahora en la suposición de que no habría cambios drásticos en las reglas del juego. Sin embargo, quedó claro que los modelos contractuales, elaborados para un contexto estable, ya no son adecuados para afrontar los riesgos políticos del momento actual. Subidas impositivas intempestivas y modificaciones unilaterales en los regímenes tarifarios ponen en jaque viabilidad financiera de los proyectos. Actualmente, la geopolítica no solo determina las condiciones del mercado, sino que también influye directamente en la elección de socios y en el origen de los flujos de financiación. Debido a ello, las empresas demandan cláusulas contractuales en las que se internalice de forma explícita este riesgo geopolítico de nueva generación.
También se analizó la forma en que la superposición de las fronteras tradicionales está transformando la naturaleza de los riesgos a los que se enfrenta el sector. Tradicionalmente, el arbitraje de inversiones se concibió como mecanismo para afrontar el «riesgo político», mientras que el arbitraje comercial internacional se concibió para paliar el «riesgo económico». Ahora bien, la transición hacia las energías renovables ha desdibujado estas diferencias. En este contexto, las constantes intervenciones del Estado en materia regulatoria y la implicación de entidades semipúblicas exigen a los tribunales comerciales que se ocupen de disputas que, fundamentalmente, se originan en riesgos soberanos y de derecho público.
En otro orden de ideas, se analizó el reto que plantean los permisos medioambientales y la participación de los pueblos indígenas y locales en los procesos de concesión. Al margen de las principales tendencias geopolíticas, se puso de manifiesto un riesgo crítico de tipo operativo: para obtener y mantener dichas autorizaciones también resulta esencial contar con el consentimiento de las comunidades indígenas y locales de cada sitio afectado por la explotación, en particular en la región iberoamericana. La mera viabilidad administrativa inicial ya no es suficiente, puesto que el rechazo de estas comunidades puede dar lugar a la paralización de proyectos de gran envergadura. En consecuencia, resulta esencial incluir en los convenios comerciales cláusulas arbitrales que permitan resolver de manera ágil la responsabilidad económica en caso de que se produzcan estas contingencias, que suelen modificar sustancialmente el cronograma de ejecución de los megaproyectos.
Asimismo, durante el debate se abordaron las competencias del Tribunal y del Arbitraje de Emergencia en situaciones de crisis que ponen en peligro la viabilidad del contrato, surgiendo la siguiente pregunta: ¿están los árbitros realmente preparados para hacer frente a esta volatilidad? Los mercados exigen procedimientos muy ágiles, si no se está a la altura de las circunstancias, ello podría acarrear sanciones severas, incluidas multas para los tribunales que incurran en retrasos en la emisión del laudo.
Por último, se señaló que, ante el aumento de los arbitrajes en el sector energético, las empresas multinacionales están revisando sus cláusulas de resolución de disputas. Ante este complejo panorama, brindar a los inversionistas una sede neutral, con un idioma común y una reconocida flexibilidad en la práctica de la prueba sitúa al CIIAM como un importante activo estratégico para la reducción de riesgos. Así pues, resulta fundamental aconsejar a los clientes sobre la inclusión de estas cláusulas ya en la primera fase de los proyectos con el fin de poder gestionar los riesgos de manera eficiente.
Grupo de Salud
La conducción del debate corrió a cargo de Raquel Ballesteros, asesora experta de la Comisión Europea. Para iniciar esta sesión, se analizaron las consecuencias derivadas de la relocalización de la cadena de suministro y la irrupción de terapias innovadoras. Las vulnerabilidades críticas del ecosistema farmacéutico se pusieron de manifiesto tras la crisis de la COVID-19. Si bien la mayoría de los fármacos se desarrollan en Occidente, la producción de principios activos se concentra en Asia, donde se fabrica el 70 % de estos. De hecho, los inminentes cambios en la Unión Europea destinados recuperar estos procesos de producción estratégicos auguran una migración jurisdiccional, de modo que los futuros conflictos de la cadena de suministro volverán al territorio europeo, donde el CIIAM tiene un papel fundamental que desempeñar.
Por otra parte, se analizaron cuestiones como la convergencia tecnológica y el auge del "riesgo compartido". En efecto la industria está atravesando una profunda convergencia; la robótica quirúrgica y el uso intensivo de IA en el descubrimiento de nuevas terapias han detonado una explosión de acuerdos dinámicos entre start-ups tecnológicas y gigantes farmacéuticos. Hoy en día, los departamentos de "acceso al mercado" operan como el verdadero epicentro estratégico de las farmacéuticas.
Por otra parte, ante los costes astronómicos de terapias génicas o medicamentos para enfermedades raras y oncológicas (como las curas para la hemofilia), el modelo de negocio ha virado hacia contratos que se celebran sobre la base del "riesgo compartido" o de cláusulas denominadas "pago si se cura", es decir, que se abonará el monto comprometido si el fármaco es realmente efectivo. El eventual incumplimiento de estos complejos hitos de eficacia clínica será una fuente inagotable de disputas, las cuales requerirán tribunales arbitrales capaces de desentrañar periciales médicas, bioéticas y financieras de extrema sofisticación que implica un alto grado de especialización de los árbitros.
También en este sector la geopolítica está llamada a desempeñar un papel fundamental en especial en materia de arbitraje de inversiones en la industria farmacéutica. Así, se destacó que existe una colisión directa entre la innovación y el proteccionismo de Estado. Así, se citó como ejemplo el caso de los Estados Unidos que concentra cerca del 40% de las terapias innovadoras, y se puso de relieve cómo el gobierno actual de ese país introdujo en el mercado un alto grado de volatilidad al exigir que sus sistemas de salud adquirieran medicamentos al mismo precio reducido al que se comercializan en mercados de países con similar grado de desarrollo, como los países de la UE. Los integrantes del Grupo hicieron referencia a que, en el marco de arbitrajes de inversiones, ya se ha intentado hacer valer el estándar de trato justo y equitativo frente a regulaciones estatales restrictivas, como la comentada; si bien algunas reclamaciones corporativas han sido desestimadas en el fondo, han sentado un precedente procesal de crucial importancia al confirmar la plena arbitrabilidad de las controversias derivadas de las políticas pública farmacéuticas.
Por último, arbierta la mesa a debate se analizaron las tensiones que subsisten en el mercado interior europeo respecto de las importaciones paralelas. Así, se constató la grave fricción comercial que propician este tipo de importaciones, frecuentemente articuladas bajo la apariencia dogmática de contratos de compraventa de mercaderías. La irresoluble tensión entre el principio fundamental de libre circulación de mercancías en la UE y los sistemas de fijación soberana de precios de cada Estado Miembro genera asimetrías que, ante la imposibilidad actual de imponer un precio único europeo, seguirán dando lugar a complejos conflictos transfronterizos que podrán ser objeto de arbitraje.
Por último, el Grupo de trabajo llegó a la conclusión de que frente a una inercia sectorial donde estos asuntos históricamente recaían en tribunales ordinarios, han de llevarse adelante acciones de concienciación sobre las ventajas que ofrece el arbitraje para la industria, recalcando que el CIIAM cuenta con las herramientas procedimentales para gestionar estas controversias, dotando al sector de una jurisdicción expeditiva y confiable, que a su vez proporciona la indispensable confidencialidad y el rigor científico-jurídico que exigen estos operadores globales.
Grupo de arbitraje Espacial y de Defensa
La moderación de este Grupo de trabajo quedó a cargo de Inés de Alvear Trenor, socia de ProLaw Iberia Abogados. Al inicio del debate, se constató que el ecosistema aeroespacial avanza a un ritmo que supera con creces la capacidad de respuesta del legislador. Actualmente, existen cientos de empresas emergentes que desarrollan sus actividades en un marco en el que instrumentos como el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972, ya no son adecuados para hacer frente a las problemáticas contemporáneas, como la gestión de los más de 35 000 objetos de basura espacial que viajan a una velocidad de 28 000 km/h y para los cuales no existen cláusulas claras en materia de responsabilidad por daños.
Por otra parte, se destacó la persistencia de un monopolio anglosajón en las sedes de arbitraje de la materia. Este factor resulta crítico, pues la hegemonía del inglés y la inercia de someter las controversias del sector aeroespacial, incluidas las disputas con partes iberoamericanas, a las cortes de Londres y Nueva York no deben pasar desapercibidas. La falta de un bilingüismo institucional y de reglas adaptadas a nuestra idiosincrasia genera fricciones interpretativas en la ejecución de los acuerdos. Ante este panorama, el Grupo subrayó el campo virgen existente para que el CIIAM lidere la promoción de cláusulas arbitrales redactadas en español y sometidas a leyes sustantivas iberoamericanas, lo que garantizaría un mayor respeto a la voluntad original de las partes.
El Grupo de trabajo abordó también cuestiones relacionadas con la infraestructura aeroportuaria y la interconexión entre países. Se puso de manifiesto que las características geográficas particulares de Iberoamérica hacen que el transporte aéreo sea esencial, incluso para distancias cortas, lo que aumenta de hecho el número de aerolíneas que operan en la región. A esto hay que sumar el volumen del tráfico transatlántico, que supera los 130 vuelos diarios entre el aeropuerto de Barajas y la región iberoamericana, lo que da como resultado una compleja red de acuerdos de prestación de servicios y asistencia en tierra. Al carecer con frecuencia los jueces ordinarios del alto grado de especialización y sofisticación necesarios para desentrañar convenios de esta índole, el CIIAM se posiciona de manera ideal como sede neutral, aportando la seguridad jurídica y la precisión técnica que exigen las complejas operaciones aeronáuticas.
Por otra parte, se analizó la convergencia entre el sector de la Defensa y la financiación bancaria, una cuestión de marcada actualidad. Se destacó que la entrada decidida de capital bancario en el ecosistema de la defensa y la tecnología aeroespacial constituye un factor de litigios creciente. Esta confluencia entre altos volúmenes de financiación, tecnología de doble uso tanto civil como militar y las cuestiones geopolíticas requiere foros de resolución de disputas que aseguren, además de rigor en la práctica de la prueba, una confidencialidad infranqueable.
Por último, se abordó la prevención del riesgo corporativo en la fase transaccional. Así pues, se expuso que, como estrategas del arbitraje, la lección fundamental que debemos transmitir es que la verdadera oportunidad comercial no reside en esperar al conflicto, sino en intervenir activamente durante la redacción de los contratos para la inclusión de cláusulas arbitrales. Es responsabilidad de los abogados instar a los departamentos legales de las aerolíneas, start-ups tecnológicas y aseguradoras de riesgo aeroespacial a anticipar esta volatilidad e integrar cláusulas arbitrales robustas como mecanismo de prevención, proporcionando la previsibilidad que el obsoleto derecho público internacional del espacio ya no puede garantizar.
Grupo de Inversiones y Arbitraje con Estados
El Grupo de Trabajo de Arbitraje de Inversiones y con Estados contó con la moderación de José Ángel Rueda García, socio del despacho Cuatrecasas. La mesa de debate arrancó con una descripción realista del actual ecosistema de protección de inversiones, retratada metafóricamente por Bernardo Cremades con la frase «notre maison brûle et nous regardons ailleurs». Ante las corrientes políticas e institucionales que buscan abolir el sistema de resolución de diferencias inversor-Estado y el evidente impulso del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI hacia la instauración de una Corte Permanente auspiciada por la Unión Europea, las estadísticas demuestran que el arbitraje de inversiones goza de excelente salud operativa y funcional. Ante instituciones como la CCI, cuyos recientes reglamentos han abordado solo de manera tangencial las particularidades del arbitraje con Estados, el CIIAM se propone como objetivo estratégico ineludible introducir en su marco normativo existente las modificaciones necesarias que le permita gestionar este tipo de controversias con solvencia. El Grupo de trabajo coincidió en la necesidad de integrar las mejores prácticas del arbitraje invesionista-Estado en el marco normativo del CIIAM, evitando, eso sí, caer en una regulación excesiva del procedimiento. Conforme a esta premisa, las reformas e innovaciones que el Centro contempla para este ámbito se centran en áreas clave que fueron discutidas con solvencia durante el debate.
Entre estas, cabe destacar la estructura procesal y la gestión de la jurisdicción arbitral, partiendo de la premisa de que resulta urgente simplificar los arbitrajes. A nivel estratégico, se planteó la necesidad imperativa de ajustar la temporalidad con la que los tribunales abordan las objeciones a la jurisdicción del tribunal, promoviendo que estas se diriman de forma preliminar y no se releguen al escrutinio en la fase final del arbitraje. Asimismo, se valoró la introducción de disposiciones específicas para flexibilizar los plazos procesales, entendiendo que, si bien los Estados requieren mayores tiempos de respuesta, beneficio este que debería ser recíproco para ambas partes, también se debería facilitar la adopción de medidas inaudita parte, siempre contemplando la naturaleza soberana del demandado.
En otro orden de ideas, se expuso el debate dogmático que se suscitó en el seno del Grupo de trabajo sobre la definición de «Parte Estatal». La cuestión central era delimitar en qué casos se aplicarían las modificaciones que se introducirían en las reglas existentes. Por ello, el Grupo de trabajo se decantó por utilizar el concepto de «Parte Estatal» en lugar del término más restrictivo de «Estado», a fin de dar cabida a todo el espectro de la administración pública e incluir también a las organizaciones internacionales.
La cuestión estriba en dilucidar qué criterio rector ha de primar para definir dicho concepto. El debate se había dividido principalmente entre dos posturas: por un lado, quienes propugnan un criterio puramente administrativista y, por otro, quienes se inclinan por un criterio fundado en el derecho internacional público, que toma como referencia los parámetros propuestos por la Comisión de Derecho Internacional para la atribución de hechos al Estado. El gran interrogante que se plantea ahora es saber si las empresas mercantiles que están controladas por el Estado se podrán acoger a las prerrogativas especiales que se introducirán en el Reglamento de Arbitraje del CIIAM. Según lo expuesto, es posible que el CIIAM realice una evaluación preliminar para determinar la condición de «Parte Estatal», y que posteriormente se delegue en el tribunal arbitral la decisión jurisdiccional definitiva.
El régimen de revelación de conflictos fue el siguiente tema abordado. Se llegó a la conclusión de que los deberes actuales no necesitan ser modificados, pero sí resulta necesario introducir modificaciones en la Guía de Procedimiento del Reglamento. Los árbitros deberán cumplir un nuevo deber de informar sobre cualquier participación paralela en otros órganos del Estado, así como sobre las relaciones con otros Estados o «Partes Estatales» que, si bien no son parte formal del arbitraje, tengan un interés en la disputa, como sucede con las partes no contendientes (non-disputing parties) del extinto TLCAN.
Por otra parte, se informó acerca de la propuesta de ampliar el artículo 26 del Reglamento de Arbitraje del CIAM, con el fin de exigir la revelación expresa de la financiación de terceros (third-party funding) para sufragar las costas del procedimiento.
Al mismo tiempo, con el fin de aumentar la responsabilidad institucional, también se examinó la posibilidad de mejorar el proceso de escrutinio del laudo, y se recomendó que esta tarea se encomendara exclusivamente a profesionales o grupos colegiados que contaran con experiencia demostrada en arbitraje de inversiones.
Por último, se debatió sobre la transparencia y el régimen cautelar asimétrico en arbitrajes con «Partes Estatales». Respecto de la transparencia, se hizo hincapié en la necesidad del Centro de adecuar sus parámetros a las prácticas actuales de los arbitrajes de inversiones, lo que conlleva la publicación de laudos, órdenes procesales y demás documentos de importancia para el procedimiento. Del mismo modo, se reflexionó sobre la posibilidad de establecer un régimen diferenciado para las «Partes Estatales» en lo que respecta a las garantías de costes, planteándose la idea de que ciertas cláusulas de exigencia cautelar no les resulten aplicables.
Por tanto, el objetivo principal de este marco jurídico consiste en dotar al CIIAM de la solidez que demandan los inversionistas, al tiempo que se garantizan unas reglas transparentes y flexibles sin caer en una una regulación excesiva y permitan a los árbitros adaptar el procedimiento a las características específicas de cada caso.
Clausura del IV Encuentro
En el panel de clausura de este IV Encuentro se reunió una mesa institucional cuya composición reflejó perfectamente la ambición internacional del proyecto. El Decano del ICAM, Eugenio Ribón, pronunció un discurso muy profundo, con el reafirmó el compromiso de su institución tanto con el arbitraje como con CIIAM, haciendo hincapié en que los Grupos de trabajo son “el motor que conecta el arbitraje con los sectores, con los problemas reales y con la innovación”.
Enrique Gil Botero, secretario general de la COMJIB, también participó en el evento y ofreció una visión macroeconómica al advertir que, en el actual contexto de volatilidad, la seguridad jurídica se ha consolidado como un factor clave para el crecimiento y el arbitraje contribuye a crear ese entorno de certidumbre.
Posteriormente, el Sr. Óscar Romera Jiménez, del Ayuntamiento de Madrid, ofreció el respaldo institucional de la capital y celebró que el CIIAM haya contribuido a posicionar a Madrid en el ámbito internacional, puesto que ya se la percibe como una de las plazas más relevantes para la resolución de disputas en el escenario iberoamericano y europeo.
Seguidamente, Marta Lalaguna, secretaria general del Centro, confirmó la solidez del proyecto al asegurar que la comunidad arbitral del CIIAM ha madurado y crecido de manera extraordinaria, y que las ideas que surgieron de los Grupos de trabajos servirán para mejorar la institución y seguir creciendo.
Por último, el Sr. José María Alonso, presidente del CIIAM manifestó sentir un profundo orgullo por el nivel técnico de los debates y la calidad técnica de las instituciones, abogados, árbitros y peritos, al tiempo que reafirmó contundentemente el posicionamiento global de la institución expresando que «somos una verdadera potencia en el mundo del arbitraje».