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Photo by Tapio Haaja / Unsplash

Sinopsis: A finales de mayo de 2026, un Tribunal de Distrito de Helsinki decretó el embargo de una suma de dinero perteneciente a la Federación de Rusia. Esta medida se adoptó en el marco de la ejecución de un laudo arbitral en materia de inversiones emitido en abril de 2023, por el que se condenó a la Federación de Rusia, principalmente, por la expropiación de bienes ucranianos que tuvo lugar tras la anexión de la península de Crimea en marzo de 2014.


El estancamiento geopolítico provocado por la indefinición política sobre el destino final de los fondos pertenecientes a la Federación de Rusia, que fueron inmovilizados por la Unión Europea, se sortea, de alguna manera, mediante esta medida, adoptada al amparo de la Convención de Nueva York de 1958, que permite la ejecución patrimonial directa sustentada en la fuerza obligatoria de un laudo arbitral definitivo y vinculante. En efecto, cabe precisar que este embargo es de índole estrictamente jurisdiccional y no está relacionado con los fondos inmovilizados por la Unión Europea en virtud de las sanciones impuestas a la Federación de Rusia.

 La ejecución del laudo arbitral y la intervención de la Agencia Nacional de Ejecuciones de Finlandia

 En abril de 2023, como se mencionó anteriormente, un tribunal arbitral administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya impuso a la Federación de Rusia el pago de cerca de 5000 millones de dólares estadounidenses por la expropiación ilegal de los activos de Naftogaz y sus filiales en Crimea.

 En efecto, un Tribunal Arbitral, constituido de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, dictaminó que la Federación de Rusia había incurrido en responsabilidad internacional al expropiar ilícitamente activos energéticos de Naftogaz en Crimea. En su laudo parcial, confirmó la violación de los estándares de expropiación (art. 5), de protección legal plena e incondicional (art. 2.1) y de trato de la nación más favorecida (art. 3.1) establecidos en el Tratado Bilateral de Inversiones Rusia-Ucrania de 1998. Posteriormente, la mayoría del tribunal dictó una sentencia sobre la cuantía de la indemnización.

 Sobre la base del principio de reparación integral, el Tribunal Arbitral ordenó al Estado ruso el pago de 4.222.875.858,81 de dólares estadounidenses, cantidad equivalente al valor de mercado de las inversiones en la fecha de valoración.

 En virtud de la Convención de Nueva York, el Tribunal de Distrito de Helsinki otorgó el exequátur, lo que permitió que se llevara adelante la ejecución formal del laudo en territorio finlandés.

 Una vez habilitado este título ejecutivo, la orden fue llevada adelante por la Agencia Nacional de Ejecuciones de Finlandia. Este organismo no constituye un tribunal jurisdiccional, sino una autoridad administrativa independiente, adscrita al Ministerio de Justicia, que ejerce funciones de ejecución forzosa de resoluciones judiciales y títulos ejecutivos.

 Haciendo uso de su poder coercitivo, la Agencia trabó un embargo de alrededor de 3,7 millones de euros sobre fondos pertenecientes a la Federación Rusa que se encontraban depositados en cuentas gestionadas por el Ministerio de Desarrollo Económico y Empleo de Finlandia, según informó el medio de comunicación público finlandés Yle.

 Se trataba de una contribución estatal rusa que estaba destinada a un programa de cooperación transfronteriza entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, pero dicho programa terminó paralizándose tras la invasión de Ucrania en 2022. Desde el punto de vista procesal, esta medida consistió en un embargo preventivo cuyo objetivo sería impedir la disposición de los fondos hasta que no concluya el procedimiento de ejecución. Así pues, hasta que el Tribunal de Distrito no dicte nuevas medidas para la cancelación de las sumas reconocidas en el laudo arbitral, la Federación de Rusia no podrá transferir, vender ni disponer de dichos activos.

 Esta medida adoptada en Finlandia no es una actuación aislada, sino que se enmarca en una amplia estrategia de ejecución transnacional promovida por Naftogaz para hacer efectivo el cobro del laudo arbitral. Así, en diciembre de 2023, la Corte Superior (High Court) de Justicia de Inglaterra y Gales también confirmó dicho laudo. Posteriormente, en abril de 2025, el Tribunal Judicial de París otorgó el exequátur y autorizó la adopción de diversas medidas sobre determinados activos del Estado ruso situados en territorio francés. Simultáneamente, la empresa ucraniana comenzó procesos de reconocimiento y ejecución ante tribunales estadounidenses y en otras jurisdicciones. Naftogaz afirma que los procesos judiciales relacionados con el laudo de Crimea se encuentran actualmente en curso en una decena de países, lo que supone una estrategia internacional coordinada para ubicar y ejecutar posibles activos rusos.

 El embargo judicial frente a la inmovilización de fondos rusos por parte de la UE y de países del G7

 Esta medida cobra importancia dado que no se enmarca en el régimen de sanciones europeas. En la actualidad, tanto la Unión Europea como los países del G7 mantienen inmovilizados cerca de 300 000 millones de euros correspondientes a las reservas del Banco Central de la Federación de Rusia, de los cuales alrededor de 200 000 millones se encuentran depositados en la cámara de compensación Euroclear, en Bélgica.

 Sujeto a un régimen de inmovilización derivado del conjunto de sanciones impuestas por la Unión Europea contra la Federación de Rusia, ese inmenso capital sigue perteneciendo, en principio, al Estado ruso, si bien no puede disponer libremente de tales activos.

 Por el contrario, en Finlandia, se ha adoptado una medida a favor de Naftogaz que está desvinculada de contramedidas geopolíticas y de decisiones de política exterior. Su fundamento es el derecho procesal civil ordinario y la fuerza ejecutiva de un laudo arbitral internacional con reconocimiento judicial.

 Así, sin necesidad de esperar una decisión política sobre el destino de los activos soberanos rusos inmovilizados en Europa, las autoridades finlandesas lograron avanzar en la ejecución de un laudo arbitral al dirigir su acción contra fondos vinculados a un programa de cooperación cancelado, que, prima facie, no parecerían estar amparados por la protección de inmunidad soberana que suele otorgarse a las reservas de los bancos centrales frente a medidas de ejecución.

 No obstante, en este tipo de procedimientos, la inmunidad de jurisdicción, que se supera mediante el reconocimiento del laudo arbitral, no es la verdadera cuestión jurídica subyacente, sino la inmunidad de ejecución, mediante la cual se pueden proteger determinadas categorías de bienes estatales ante medidas coercitivas. Por este motivo, determinar qué activos rusos pueden ser ejecutados constituye hoy uno de los principales retos para los acreedores cuyo objetivo es hacer efectivos los laudos derivados de la anexión de Crimea. 

Conclusión

Lo relevante del caso finlandés trasciende en gran medida el modesto importe de los fondos embargados. Se trata más bien de una demostración práctica de que los acreedores con laudos arbitrales internacionales definitivos pueden conseguir resultados concretos a través de los mecanismos ordinarios de reconocimiento y ejecución contemplados en la Convención de Nueva York, prescindiendo así de una solución política general sobre los activos soberanos rusos inmovilizados en Occidente.

Resulta particularmente importante en un contexto en el que la estrategia internacional de reparación impulsada en el seno del Consejo de Europa aún se encuentra inmersa en un proceso de desarrollo institucional. Si bien el Registro de Daños de Ucrania ya se encuentra en funcionamiento y ha habido avances en pro de la constitución de una futura Comisión Internacional de Reclamaciones para hacer efectivas las indemnizaciones correspondientes, el mecanismo destinado a financiar dichas reparaciones sigue aún en fase de elaboración.

Las actuaciones llevadas a cabo por Naftogaz en Finlandia, Francia, el Reino Unido, Estados Unidos y demás jurisdicciones ponen de manifiesto que hacer valer directamente los laudos arbitrales mediante la ejecución patrimonial puede suponer una vía de reparación que sigue siendo efectiva, independientemente del debate político respecto del destino de los cerca de 300 000 millones de Euros de activos rusos inmovilizados en Occidente.

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