El fin de las encuestas de popularidad en el ISDS: El valor de los datos empíricos
Actualmente, en el ámbito de ejercicio de la profesión jurídica internacional, se observa la constante proliferación de clasificaciones y rankings destinados a cuantificar el prestigio y la capacidad de los profesionales del arbitraje. No obstante, tales indicadores pueden adolecer de ciertos sesgos que podrían minar su fiabilidad.
En el International Arbitration Day de LIDW 2026, celebrado recientemente, el Sr. Toby Landau expresó que estas listas y rankings tienden a perpetuar estructuras jerárquicas que se refuerzan a sí mismas, basadas en una reputación circular que eclipsan el rendimiento real. Landau puso en tela de juicio la validez científica de estos sistemas, ya que a menudo se basan en una metodología opaca y en sesgos propios de candidaturas patrocinadas, en las que se prioriza la reputación corporativa por encima de la eficacia técnica comprobada. Efectivamente, diversos factores exógenos pueden poner en entredicho la integridad de tales clasificaciones, abarcando tanto la subjetividad inherente a las encuestas de popularidad como las motivaciones comerciales de determinadas entidades editoriales. Así pues, resulta imperativo utilizar metodologías de evaluación que proporcionen un nivel de rigor técnico y objetividad empírica incuestionables.
En este contexto, el ranking publicado hace unas semanas por Investor-State Law Guide (ISLG) destaca por una metodología radicalmente distinta: se basa exclusivamente sobre la información técnica obtenida de documentos de arbitraje de inversiones disponibles en el dominio público, vale decir, la documentación real y las comparecencias ante los tribunales. Así pues, ISLG proporciona una visión libre de sesgos que suelen distorsionar la información, lo que permite que los datos empíricos y la huella real que el abogado deja en la jurisprudencia recuperen su valor.
Lo que distingue a la base de datos de ISLG es que contiene todas las decisiones y laudos públicos del CIADI, del TLCAN y de tribunales ad hoc en los que las demandas involucran tratados de inversión. La herramienta representa un enfoque exhaustivo dedicado a la investigación del arbitraje de tratados de inversión, y se basa en tres pilares fundamentales: precisión, exactitud y exhaustividad. A diferencia de otras plataformas contemporáneas, en ISLG no hay participación de inteligencia artificial; los laudos y las decisiones se analizan mediante múltiples capas de revisión por expertos humanos, lo que garantiza que el rigor metodológico respalde cada posición en la lista.
Este rigor metodológico cobra especial relevancia cuando observamos cómo se mide el impacto de los abogados de parte. Así, estar entre los diez abogados más citados no depende de encuestas, sino que se clasifica a los profesionales sobre la base de la frecuencia real de su aparición en casos concretos de arbitraje de inversión. Esta metodología mide el impacto en el mundo real y demuestra un historial comprobado en casos de gran envergadura.
Al analizar estos datos estadísticos crudos, resulta interesante confirmar cómo la evidencia empírica respalda el rigor técnico que vemos a diario en la práctica del arbitraje inversor-Estado. En efecto, en esta lista figuran abogados de reconocida trayectoria, como Nigel Blackaby, Paolo di Rosa, Eduardo Silva Romero, Ignacio Torterola e Yas Banifatemi, entre otros.
Fuente ISLG: 22 de mayo de 2026
En definitiva, este tipo de clasificaciones basadas en datos verificables resultan particularmente valiosas para que despachos, clientes e instituciones puedan identificar a los abogados más experimentados e influyentes en el arbitraje inversionista-Estado. Al otorgar prioridad a la trazabilidad de las actuaciones procesales sobre las mediciones de popularidad, el sector profesional gana un sólido marco analítico que permite medir la eficacia jurídica con mayor transparencia.