Sinopsis: El 20 de enero de 2026, Corporación América, que detenta una participación accionaria indirecta de 50 % en la empresa Kuntur Wasi S.A., confirmó que el Perú cumplió su obligación internacional de pago dimanante del laudo emitido el 9 de mayo de 2024 en el marco de un arbitraje internacional de inversiones bajo la égida del CIADI. El pago se realiza luego de sendos procesos de ejecución que se prosiguieron tanto en el Canadá como en los Estados Unidos.
Procesos de reconocimiento y ejecución
En el comunicado emitido desde Luxemburgo, el 20 de enero de 2026, presentado ante la Securities and Exchange Commission (“SEC”) de los Estados Unidos, la empresa Corporación América Airports S.A. (“CAAP”), una de las principales operadoras aeroportuarias del mundo, confirmó que la empresa Sociedad Aeroporturaria Kuntur Wasi S.A. (“Kuntur Wasi”), de la cual detenta el 50 % de participación accionaria indirecta, recibió el pago de 91.205.056 de dólares estadounidenses. Dicho pago se efectuó con arreglo a lo ordenado en el laudo final dictado el 9 de mayo de 2024 por un tribunal arbitral CIADI en las actuaciones “Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. and Corporación América S.A. v. Republic of Peru” (Case No. ARB/18/27)
Previo a dicha cancelación, Kuntur Wasi se vio forzada a iniciar procesos de reconocimiento y ejecución del laudo ante los tribunales de Estados Unidos y del Canadá para conseguir que el Estado Peruano observase su obligación de pago.
A tal efecto, Kuntur Wasi inició el 8 de julio de 2024 un proceso de reconocimiento y ejecución del laudo ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia para que se concediese plena fe y eficacia al laudo CIADI del 9 de mayo de 2024.
Así, la Demandante solicitó al Tribunal que ordenase el pago más intereses previos al Laudo, que se computarían desde el 28 de febrero de 2024, y posteriores a este, según tasa activa promedio en dólares estadounidenses en el Perú, hasta la fecha de efectivo pago, con capitalización anual, según lo establecido en el Laudo. Asimismo, en el Laudo también se incorporó una suma que asciende al 29,5 % del monto otorgado para cubrir los impuestos sobre la ganancia empresarial vigentes en el Perú, de modo que el acreedor recibiese la suma total concedida en el Laudo sin ninguna merma ante el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Transcurridos los 60 días previstos en el artículo 1608 d) del Título 28 del Código Federal de los Estados Unidos, contados desde la notificación cursada a las autoridades del Perú con fecha 27 de noviembre de 2024, según el procedimiento establecido en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Perú no se presentó a estar a derecho ni impugnó la notificación.
Ante tal circunstancia, Kuntur Wasi solicitó al Tribunal que declarase en rebeldía al Estado Peruano, como instancia procesal indispensable al dictado de la sentencia final de reconocimiento y ejecución del Laudo.
Por consiguiente, el 22 de diciembre de 2025, el Juez Richard Leon del Tribunal Federal para el Distrito de Columbia, tras corroborar que era competente de conformidad con la Ley de Inmunidad Soberana de los Estados Unidos y verificar la autenticidad del Laudo, dictó sentencia ordenando al Estado Peruano que pagase a Kuntur la suma de 91.205.056 de dólares estadounidenses, con más los intereses anteriores y posteriores al Laudo.
Posteriormente, el 14 de enero de 2026, los representantes de Kuntur Wasi notificaron al Tribunal que el Perú había abonado en su totalidad la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2025.
Por otra parte, Kuntur Wasi también había iniciado un proceso de reconocimiento y ejecución del Laudo ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario (Sección Comercial) en mayo de 2025. En la audiencia fijada para la comparecencia de las partes, el 15 de mayo de 2025, la jueza al cargo del caso, Jane Dietrich, al constatar que el Perú no se había presentado, pese a haber sido debidamente citado, dictó sentencia acogiendo la pretensión de la Demandante. Así, en su sentencia, resolvió que se reconociese y ejecutase el Laudo, ordenando su pago según lo establecido en el Laudo. Adicionalmente, condenó al Perú al pago de los costos del litigio que fijó en 18.215,40 dólares canadienses.
Origen del conflicto
El 4 de julio 2014, Kuntur Wasi y el Perú celebraron un Contrato de Concesión para el diseño, financiación, construcción y operación del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco.
Posteriormente, en 2017, el Perú anunció que, por “motivos de interés público” Kuntur Wasi ya no participaría en la construcción y operación del aeropuerto y dio por terminado el Contrato. Sin embargo, la Concesionaria rechazó la terminación del Contrato de Concesión por parte del Perú puesto que este no expresó cuáles eran los “motivos de interés público” en que se fundó para adoptar dicha medida.
Ante la indefinición y el incumplimiento del Estado, Kuntur Wasi notificó en 2018 al Perú su decisión de dar por terminado el Contrato de Concesión debido al incumplimiento del Estado Peruano. Posteriormente, las partes acordaron en remitir la controversia al Centro de Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
La Decisión Arbitral
El 11 de agosto de 2023, el Tribunal emitió una Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Determinados Aspectos del Quantum, con Nuevas Instrucciones sobre la Cuantificación de Daños. En dicha decisión el Tribunal se declaró competente y rechazó la excepción presentada por el Perú.
En efecto, el Tribunal resolvió no acoger la objeción del Perú, en el sentido de que Kuntur Wasi no tenía legitimación activa por no estar “efectivamente controlada” por un extranjero y determinó que la empresa sí podía calificarse como “un nacional de otro Estado Contratante” según las normas del Convenio CIADI y del TBI (Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado por Perú y Argentina el 10 de noviembre de 1994, y con vigencia desde el 24 de octubre de 1996).
A este respecto, el Tribunal concedió que tanto el Contrato de Concesión como la Garantía habían sentado las bases para que existiese una presunción de que la empresa Kuntur Wasi sí se encontraba sometida a control extranjero, algo que el Perú no pudo rebatir. Por otra parte, se aportaron pruebas a las actuaciones que corroboraron que Corporación América contribuía con conocimientos técnicos y operativos que resultaron decisivos, sin que la composición accionaria de la empresa (50%/50%) tuviese mayor peso en la decisión del Tribunal.
En lo que atañe a la responsabilidad, el Tribunal resolvió que el Perú había incumplido el Contrato de Concesión puesto que decidió terminarlo de forma unilateral sin aportar fundamentos adecuados que sustentasen las razones de interés público esgrimidas. En palabras del Tribunal “habría sido necesario, como ha afirmado previamente el Tribunal, un motivo de resolución más claro, más coherente y fundamentado que el planteado ante este Tribunal.”
Por otra parte, ante esa resolución del contrato de forma arbitraria e injustificada el Tribunal llegó a la conclusión de que se había violado el estándar de Trato Justo y Equitativo, si bien matizó su decisión al establecer que no hubo dolo ni culpa inexcusable por parte del Perú al amparo de la legislación peruana.
En lo que respecta al Quantum, el Tribunal desechó la aplicación del método de Flujo de Caja Descontados que había sido propuesto por la Demandante, buscando con ello obtener un lucro cesante. Sin embargo, el Tribunal estimó que la naturaleza de esa pretensión era demasiado especulativa puesto que el aeropuerto no se había construido y que el modelo de financiamiento aún no había sido definido en términos estrictos.
Por último, el Tribunal Arbitral emitió su laudo definitivo el 9 de mayo de 2024, en el que resolvió otorgar a las Demandantes una indemnización por daños y perjuicios únicamente por los incumplimientos relativos al Tratado. Con el fin de evitar una doble indemnización, los daños deberían pagarse a Kuntur Wasi, y se fijaron en la suma de 91.205.056 de dólares estadounidenses, más los intereses adicionales que se devengasen hasta la fecha de pago, compuestos anualmente.
El Comunicado oficial del Perú
El 7 de enero de 2026, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú emitió una nota de prensa en la que comunicó oficialmente que con el pago total del laudo no quedaba ninguna cuestión pendiente en relación con ese arbitraje. Asimismo, puso de relieve que se llevaron a cabo gestiones y negociaciones estratégicas que permitieron disminuir el impacto financiero del pago al acordarse eximir al Perú del pago de los intereses devengados por la demora en efectuar el pago. Asimismo, el Ministró puso de relieve que el pago realizado sirve para fortalecer la reputación del país ante la comunidad internacional al dar cumplimiento a las obligaciones internacionales derivadas de un laudo internacional. En el comunicado se pone énfasis en que el cumplimiento de las decisiones de los tribunales arbitrales internacionales constituye una cuestión esencial para mantener la credibilidad del Perú y seguir atrayendo inversiones de calidad a largo plazo.
Por último, el Ministro explicó que como parte de la negociación del pago se evitó el pago de los intereses devengados desde la fecha establecida en el Laudo (28 de febrero de 2024), al tiempo que también se detuvo la acumulación de nuevos costos financieros.
• Peru
• Argentina
• Lucinda Low (Presidente).• Enrique Barros Bourie (Árbitro).• José Emilio Nunes Pinto (Árbitro)
• Richard Leon
• Jane Dietrich, Judge